Refiriendose al Ministerio del Interior los lectores informan que el Sr. Nguyen Van A participo en el examen de contratacion de funcionarios del sector de Educacion y Formacion de un distrito antes de la fusion y gano el concurso de contratacion de funcionarios en el año academico 2024 - 2025.
Despues de obtener los resultados de la admision fue asignado para trabajar en una escuela secundaria en el area y firmo un contrato de servicio de 1 año del 1.9.2024 al 31.8.2025.
Cuando la escuela completo el expediente de reconocimiento de los resultados de la practica del Sr. Nguyen Van A para enviarlos al Comite Popular de la comuna de acuerdo con la gestion asignada se descubrio que habia cometido actos fraudulentos en el proceso de registro de admision.
El Sr. Nguyen Van A estaba siendo considerado disciplinario en la antigua unidad desde junio de 2024 hasta octubre de 2024 y fue disciplinado y obligado a renunciar en octubre de 2024 debido al uso de titulos invalidos para el examen de ingreso a la antigua unidad.
Durante el tiempo que fue considerado disciplinario el Sr. Nguyen Van A todavia presento una solicitud para ser reclutado como funcionario en la nueva unidad pero no fue honesto en la declaracion de informacion en el formulario de solicitud de recluto. Al mismo tiempo durante todo el proceso de trabajo en la universidad no declaro que era miembro del partido. Solo cuando fue descubierto realizo los tramites para transferir sus actividades del partido y durante el proceso de transferencia de este expediente la universidad descubrio las decisiones disciplinarias relacionadas con el en su expediente personal.
A partir del caso mencionado anteriormente los lectores solicitan al Ministerio del Interior que considere y guie el manejo del caso del Sr. Nguyen Van A.
En relacion con la peticion de los lectores el Ministerio del Interior responde en el Portal de Informacion Electronica.
El manejo disciplinario de los funcionarios se solicita que se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 112/2020 de fecha 18 de septiembre de 2020 del Gobierno sobre el manejo disciplinario de los funcionarios publicos y empleados publicos y el Decreto No. 71/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023 del Gobierno que modifica y complementa algunos articulos del Decreto No. 112/2020 de fecha 18 de septiembre de 2020 sobre el manejo disciplinario de los funcionarios publicos y empleados publicos.
El articulo 5 del Decreto 71/2023 estipula la duracion y el plazo para el manejo disciplinario.
El periodo de sancion disciplinaria es el periodo en el que cuando expire ese periodo los funcionarios publicos empleados publicos y personas que han renunciado o jubilado por un acto de infraccion no seran sancionados disciplinariamente. El periodo de sancion disciplinaria se calcula a partir del momento en que ocurre el acto de infraccion. En caso de que haya un nuevo acto de infraccion dentro del periodo para calcular el periodo de sancion disciplinaria de acuerdo con las regulaciones el periodo de sancion disciplinaria para el antiguo acto de infraccion se recalcula a partir del momento en que ocurre el
Mientras tanto el articulo 31 del Decreto 71/2023 establece claramente la autoridad para manejar la disciplina de los funcionarios publicos.
Para los funcionarios que no ocupan puestos de gestion el jefe de la unidad de servicio publico que gestiona a los funcionarios lleva a cabo el manejo disciplinario y la decision de la forma de disciplina a excepcion del caso estipulado en el parrafo 6 del articulo 35 de este Decreto.
En caso de que se trate en forma de despido el jefe de la unidad de servicio publico publico informa a la autoridad competente para contratar antes de emitir una decision a menos que la unidad de servicio publico publico tenga autoridad para contratar o se le asigne la autoridad para contratar.