En el apartado 7 del articulo 14 de la Ley de Administracion Tributaria (que entro en vigor el 1 de julio de 2026) se estipula que los contribuyentes pueden prorrogar el pago de impuestos otros ingresos pagos tardios y multas en los siguientes casos:
(1) Causar daños materiales que afecten directamente la produccion y los negocios debido a situaciones de fuerza mayor segun las disposiciones de la Ley incluyendo: desastres naturales catastrofes epidemias incendios accidentes inesperados y otros casos de fuerza mayor segun las disposiciones del Gobierno;
(2) Debe detenerse la actividad debido al traslado de instalaciones de produccion y negocios a peticion de las autoridades estatales competentes que afecten los resultados de la produccion y los negocios;
(3) La prorroga del pago de impuestos otros ingresos pagos atrasados y multas en casos especiales esta regulada por el Gobierno. La prorroga del pago de impuestos otros ingresos pagos atrasados y multas no conduce al ajuste de la estimacion de ingresos del presupuesto estatal que ha sido decidida por la Asamblea Nacional.
Los contribuyentes que tienen una prorroga segun lo dispuesto en el apartado 7 del articulo 14 no tienen que pagar el pago tardio calculado sobre la cantidad de impuestos adeudados que se prorroga durante el periodo de prorroga.