La comunidad de contables y auditores se encuentra en una fase de "retiro" para pasar al nuevo regimen de contabilidad empresarial segun la Circular 99/2025/TT-BTC (promulgada el 27 de octubre de 2025). Este es un documento legal importante que sustituye a la Circular 200/2014/TT-BTC que ha existido durante mas de una decada.
Sin embargo, la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2026 ha creado un "punto sensible" para las empresas cuyos años financieros no coinciden con el calendario gregoriano (por ejemplo, empresas de IED, escuelas o empresas agricolas...).
Un representante de una empresa (abreviado como T.P) envio recientemente una pregunta candente a la agencia de gestion. Esta persona dijo que la empresa aplica un año fiscal que comienza el 1 de octubre de cada año y termina el 30 de septiembre del año siguiente.
Nuestra empresa tiene un año fiscal del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Entonces, al 1 de enero de 2026, cuando la nueva Circular entre en vigor, ¿tenemos que aplicarla inmediatamente o se nos permite esperar hasta el proximo año fiscal?" - el representante de la empresa T.P expreso su preocupacion por la confusion de datos si tenemos que cambiar el regimen de contabilidad a mitad de camino.
De hecho, cambiar el regimen contable entre años es tabu, lo que puede provocar errores en los estados financieros y dificultades para comparar datos.
Para resolver este problema, el Departamento de Gestion y Supervision de Contabilidad y Auditoria (Ministerio de Finanzas) ha emitido una guia especifica basada en el apartado 1 del articulo 31 de la Circular No. 99/2025/TT-BTC.
Esta agencia afirma que el principio de aplicacion de la ley se basa en el momento de inicio del año fiscal. El documento estipula: "Esta Circular entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y se aplica al año fiscal que comienza o termina el 1 de enero de 2026".
Por lo tanto, para el caso de la Compañia T.P:
Año fiscal actual (del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026): Se seguira aplicando el antiguo regimen (segun la Circular 200) hasta el final del periodo. No se realizara la conversion el 1 de enero de 2026.
Año fiscal siguiente (a partir del 1 de octubre de 2026 - 30 de septiembre de 2027): Este es el momento obligatorio para que las empresas apliquen oficialmente el nuevo regimen contable segun la Circular 99.