En el contexto de que las autoridades fiscales estan intensificando la gestion en la direccion de la digitalizacion, la comparacion de datos y la post-inspeccion, no pocos hogares empresariales son sancionados inesperadamente o se les persigue el impuesto a pesar de que afirman que "no violaron intencionalmente".
La realidad muestra que la causa principal proviene de una comprension incorrecta de las regulaciones sobre sanciones por infracciones fiscales, especialmente la opinion de que "la primera infraccion no sera multada".
Las infracciones iniciales aun pueden ser sancionadas.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Manejo de Infracciones Administrativas y el Decreto 125/2020/ND-CP, la sancion por infraccion fiscal no se basa en el numero de infracciones, sino en la naturaleza, la gravedad de la infraccion y las consecuencias que surjan.
Los hogares empresariales solo pueden considerar la posibilidad de aplicar la forma de advertencia en lugar de una multa cuando cumplan plenamente las siguientes condiciones: primera infraccion; conducta leve; no generar el impuesto a pagar; y al mismo tiempo haber tomado la iniciativa de rectificar los errores segun lo solicitado por la autoridad fiscal.
Los casos que suelen ser considerados para la advertencia incluyen: Retraso en la presentacion de la primera declaracion de impuestos; registro incorrecto de informacion pero sin afectar las obligaciones tributarias; o errores tecnicos en el proceso de declaracion y ajuste oportuno.
Sin embargo, la exencion de multas no es natural, sino que la autoridad fiscal la considera especificamente en cada expediente, cada acto.
En realidad, no pocos hogares empresariales todavia son sancionados en la primera infraccion, porque las infracciones han generado obligaciones tributarias. Segun el Articulo 17 del Decreto 125/2020/ND-CP, actos como no declarar ingresos, no emitir facturas, declarar incorrectamente que reducen el impuesto a pagar se sancionan y se recupera el impuesto, independientemente del numero de infracciones.
En estos casos, los hogares empresariales pueden ser simultaneamente:
- Recaudar el impuesto restante;
- Calcular el pago tardio de acuerdo con las regulaciones;
- Obligar a remediar las consecuencias que surjan.
El hecho de "no tener intencion" o "no conocer las regulaciones" no se considera una base para la exencion de responsabilidad legal.
Distinguir las sanciones administrativas y la recaudacion retroactiva de impuestos
Un punto que muchos hogares empresariales confunden facilmente es entre las sanciones por infracciones administrativas y la recaudacion retroactiva de impuestos.
Las sanciones administrativas se aplican a los actos de violacion de los procedimientos fiscales, como la declaracion tardia, la declaracion incorrecta, la no emision de facturas. Mientras tanto, la recaudacion retroactiva de impuestos se aplica cuando la autoridad fiscal determina que hay un impuesto insuficiente en comparacion con la realidad.
Segun las regulaciones actuales, un acto infractor puede ser simultaneamente:
- Sancion administrativa;
- Recaudar impuestos;
- Pago por pago tardio.
Esto no es una "multa dos veces", sino medidas de manejo independientes de acuerdo con las regulaciones legales.
Cumplir proactivamente para evitar riesgos legales
Para limitar el riesgo de ser sancionado o recaudado retroactivamente, la autoridad fiscal recomienda que los hogares empresariales necesiten:
- Declarar de forma completa y veraz los ingresos generados;
- Establecer facturas a tiempo y de acuerdo con las regulaciones;
- Seguir de cerca sus obligaciones tributarias;
- Ajustar proactivamente los errores cuando se detecten;
- No seas subjetivo con la idea de que "las pequeñas recaudaciones no importan".
En el contexto de una gestion tributaria cada vez mas estricta, el cumplimiento de las regulaciones desde el principio se considera la forma mas eficaz para que los hogares empresariales eviten los riesgos legales y establezcan las operaciones a largo plazo.