Enviando una pregunta al Departamento de Silvicultura y Protección Forestal, Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, el lector N.V.H (Hung Yen) dijo: "Tengo la necesidad de criar, cuidar y conservar la especie de bulbul de Vietnam.
Propongo que las agencias funcionales guíen y respondan a las regulaciones legales vigentes relacionadas con la cría, posesión y cuidado de aves ornamentales, especialmente aves nativas.
Los trámites necesarios (si los hay) para que me registre, declare o solicite una licencia al criar en grandes cantidades o participar en la reproducción, la cría y la conservación; lista de especies de vida silvestre permitidas/no permitidas para la cría, para evitar violaciones de la ley.
En mi localidad, ¿dónde puedo contactar para obtener orientación directa?".
Sobre este tema, el Departamento de Silvicultura y Protección Forestal, Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde lo siguiente:
Regulaciones legales vigentes sobre la gestión de la cría y propiedad de aves ornamentales
Circular No. 85/2025/TT-BNNMT de 31 de diciembre de 2025 del Ministro de Agricultura y Medio Ambiente que regula la gestión de especies en peligro de extinción, raras y preciosas, especies de animales forestales comunes y la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que regula la gestión de la cría de animales en peligro de extinción, raras y preciosas prioritarias para la protección, animales forestales en peligro de extinción, raras y preciosas, animales pertenecientes a los Anexos de CITES y animales forestales comunes, incluidos los pájaros ornamentales.
Circular No. 26/2025/TT-BNNMT de fecha 24 de junio de 2025 del Ministro de Agricultura y Medio Ambiente que regula la gestión de productos forestales; el tratamiento de productos forestales y acuáticos que son activos con derechos de propiedad de todo el pueblo, que se modifica y complementa en el Artículo 20 de la Circular No. 84/2025/TT-BNNMT de fecha 31 de diciembre de 2025 del Ministro de Agricultura y Medio Ambiente que detalla algunos contenidos de la Ley Forestal y modifica y complementa una serie de Circulares en el campo de la silvicultura y la vigilancia forestal, que regula los registros de origen; registros al comprar, vender, transferir derechos de propiedad, transportar en el país y exportar; registros en establecimientos comerciales, almacenamiento, cría de animales en peligro crítico, raros y preciosos que tienen prioridad para la protección, animales forestales en peligro crítico, raros y preciosos, animales pertenecientes a los Anexos de CITES y animales forestales comunes, incluidos los pájaros ornamentales (Punto 2, Sección 3 y Sección 4 del Capítulo II de la Circular No.
El bulbul es un animal forestal común. Por lo tanto, las organizaciones e individuos que crían esta especie deben cumplir con las regulaciones del Artículo 24 de la Circular No. 85/2025/TT-BNNMT y garantizar el expediente de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 26/2025/TT-BNNMT.
Procedimientos para registrar, declarar, solicitar permisos para criar y criar para la conservación
Los procedimientos necesarios (si los hay) para registrarse, declarar o solicitar una licencia al criar en grandes cantidades o participar en la reproducción, la cría de conservación:
Para los animales forestales comunes:
De acuerdo con las regulaciones del Artículo 24 de la Circular No. 85/2025/TT-BNNMT, las organizaciones e individuos que crían animales forestales comunes, incluidos los bulbules crestados, no tienen que registrar un código de instalación de cría (pedir permiso para criar), pero deben cumplir con las siguientes regulaciones:
Primero, tener un expediente de origen legal de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 26/2025/TT-BNNMT de fecha 24 de junio de 2025 enmendada y complementada en el Artículo 20 de la Circular No. 84/2025/TT-BNNMT;
Segundo, garantizar la seguridad de las personas; cumplir con las regulaciones de la ley sobre medio ambiente y veterinaria. Para las especies que ya tienen estándares y regulaciones sobre establos y granjas emitidas por agencias estatales competentes, se implementan de acuerdo con esos estándares y regulaciones; en los casos en que no existen estándares y regulaciones sobre establos y granjas, se anima a los propietarios de las instalaciones de cría a emitir y aplicar estándares básicos o aplicar estándares internacionales y ser responsables ante la ley de la aplicación de esos estándares;
En tercer lugar, elaborar y registrar de forma precisa, completa y oportuna la información en el Libro de seguimiento de la cría de acuerdo con el Formulario No. 10 del Anexo II adjunto a la Circular No. 85/2025/TT-BNNMT;
Cuarto, notificar a la agencia de guardabosques local de acuerdo con el Formulario No. 11 del Anexo II adjunto a la Circular No. 85/2025/TT-BNNMT junto con una copia del expediente de origen del animal dentro de un máximo de 3 días hábiles, a partir de la fecha de traer los animales forestales comunes a la instalación de cría para su seguimiento y gestión.
Se solicita al Sr. N.V.H que se ponga en contacto con la Subdirección de Protección Forestal de Hung Yen (Sede 1: Grupo residencial An Chieu 2, barrio Pho Hien, provincia de Hung Yen; Sede 2: No. 368, calle Tran Hung Dao, barrio Tran Hung Dao, provincia de Hung Yen) para obtener orientación directa.