La Sra. Nguyen Thi Kim (nombre del personaje cambiado) dijo que es una persona que trabaja a tiempo parcial en el Centro de Servicios Generales de la comuna. El 31 de mayo de 2026, terminó su mandato y está sujeta al régimen según el Decreto 154/2025/ND-CP.
Según la Sra. Kim, después de este momento, la agencia planea firmar un contrato laboral con ella de acuerdo con el Decreto 111/2022/ND-CP. Se pregunta si, en caso de firmar un contrato laboral, todavía podrá disfrutar del régimen de acuerdo con el Decreto 154/2025/ND-CP.
Además, la Sra. Kim también quiere saber si en el futuro será aceptada como funcionaria en el Centro de Servicios Generales de la comuna, si el hecho de haber recibido el régimen de acuerdo con el Decreto 154/2025/ND-CP afectará la aceptación o no; al mismo tiempo, ¿tiene que devolver los fondos recibidos de acuerdo con las regulaciones si es reclutada como funcionaria o no?
En relación con la propuesta de la Sra. Kim, el Ministerio del Interior ha respondido en el Portal de Información Electrónica.
En el párrafo 6 del Artículo 3 del Decreto No. 154/2025/ND-CP se estipula que los sujetos de reducción de personal, si son elegidos o reclutados en agencias, organizaciones y unidades que reciben salarios del presupuesto estatal dentro de los 60 meses siguientes a la fecha de implementación de la reducción de personal, deben devolver la cantidad de subsidio.
En consecuencia, en el caso de que las personas que trabajan a tiempo parcial a nivel comunal hayan renunciado y disfruten de la política de reducción de personal de acuerdo con las regulaciones del Artículo 9 del Decreto No. 154/2025/ND-CP; Si firman un contrato laboral de acuerdo con el Decreto No. 111/2022/ND-CP, no tienen que devolver la cantidad de subsidio recibido dentro de los 60 meses siguientes a la fecha de implementación de la reducción de personal;
Si son reclutados como funcionarios públicos que reciben salarios del presupuesto estatal, deben devolver la cantidad de subsidio que han recibido.