El Ministerio de Justicia está evaluando el expediente sobre el Proyecto de Decreto que modifica y complementa algunos artículos de 3 Decretos del Gobierno sobre el régimen de subsidio único al dejar de servir en el Ejército para oficiales, militares profesionales (QNCN), trabajadores y funcionarios de defensa nacional elaborado por el Ministerio de Defensa.
En el proyecto de Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional propone un régimen para los QNCN que se jubilen anticipadamente a la edad máxima de acuerdo con el rango militar estipulado en el párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley.
Los QNCN que sean redundantes debido a cambios en la organización o cambios en la estructura organizativa y la plantilla de acuerdo con la decisión de la autoridad competente (excepto los sujetos que disfrutan de políticas y regímenes en la implementación de la reorganización del aparato organizativo del sistema político de acuerdo con las regulaciones separadas del Gobierno) que el Ejército ya no necesita ser utilizado, cuando se jubilen anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada.
Los QNCN que no estén sujetos a los casos estipulados anteriormente, debido a la reestructuración, la mejora de la calidad del equipo de cuadros, que dejen de ocupar cargos de liderazgo y gestión de acuerdo con la decisión de la autoridad competente o que sean nombrados por la autoridad competente para puestos de liderazgo y gestión inferiores, pero que deseen jubilarse anticipadamente y que la autoridad competente esté de acuerdo, cuando se jubilen anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada.
Los QNCN que no pertenezcan a los 2 casos anteriores, en el año anterior o en el año de consideración para la jubilación, cuando la autoridad competente concluya que ya no cumplen con los estándares de salud para servir en el Ejército, cuando se jubilen anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada.
Además del régimen estipulado anteriormente, QNCN cuando se jubila anticipadamente a la edad máxima según el rango militar y cumple con las condiciones para recibir una pensión de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social, no se le deduce la tasa de pensión de jubilación debido a la jubilación anticipada, disfruta del régimen de seguro social, el régimen preferencial para personas con méritos revolucionarios (si lo hay) de acuerdo con las regulaciones legales vigentes y recibe una asignación única según el tiempo de trabajo con seguro social obligatorio de la siguiente manera:
QNCN con 20 años de servicio con seguro social obligatorio o superior, los primeros 20 años de servicio reciben una asignación equivalente a 5 meses de salario; para los años restantes (a partir del año 21 en adelante), cada año recibe una asignación equivalente a 0,5 meses de salario;
Los QNCN con entre 15 y menos de 20 años de servicio con seguro social obligatorio reciben una asignación equivalente a 5 meses de salario.
En caso de que la resolución del régimen no se realice de acuerdo con las regulaciones de este apartado, se llevará a cabo la recuperación y el pago al presupuesto estatal de la cantidad de subsidio único que se haya pagado y se considerará la responsabilidad de las agencias, unidades, organizaciones e individuos relacionados.