El Ministerio del Interior acaba de emitir una Circular que guia la clasificacion salarial para las personas empleadas como funcionarios publicos. La Circular entro en vigor el 1 de marzo.
Esta Circular guia la clasificacion salarial para las personas reclutadas para funcionarios publicos que han tenido un periodo de servicio con seguro social obligatorio estipulado en el Articulo 20 del Decreto No. 170/2025/ND-CP de fecha 30 de junio de 2025 del Gobierno que regula la contratacion, el uso y la gestion de funcionarios publicos.
Esta Circular se aplica a las personas empleadas como funcionarios publicos segun lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 1 de la Ley de Cuadros y Funcionarios Publicos No. 80/2025/QH15.
El Ministerio del Interior dijo que la clasificacion salarial debe basarse en el tiempo de trabajo de acuerdo con las regulaciones de la ley, de acuerdo con los requisitos de cualificacion profesional y vocacional del puesto de trabajo contratado, con pago obligatorio del seguro social (si no es continuo y no ha recibido el subsidio unico del seguro social, se le asigna), y ser asignado a un trabajo de acuerdo con la especializacion y vocacion que se ha desempeñado anteriormente.
El tiempo de trabajo con seguro social obligatorio que no cumpla con los requisitos de cualificacion profesional y vocacional del puesto de trabajo contratado no se calcula como base para la clasificacion salarial en el rango de funcionario correspondiente segun el puesto de trabajo contratado.
La agencia autorizada para el reclutamiento determina el tiempo de trabajo con seguro social obligatorio de acuerdo con las disposiciones de la ley para el trabajo correspondiente a los requisitos profesionales y de servicio del puesto de trabajo de reclutamiento para clasificar el salario para las personas reclutadas en los funcionarios publicos.
En la Circular, el Ministerio del Interior guia la clasificacion salarial para las personas reclutadas como funcionarios publicos que han sido clasificadas salarialmente de acuerdo con el rango militar, el rango militar perteneciente a las fuerzas armadas, el rango criptografico, los militares especializados, los oficiales tecnicos profesionales de la policia, las personas que trabajan en el trabajo criptografico clasifican el salario profesional tecnico criptografico.
En consecuencia, los oficiales y suboficiales pertenecientes a las fuerzas armadas que pagan salarios de rango militar inferior, rango de rango inferior y las personas que trabajan en el trabajo mecanico que pagan salarios de rango mecanico o militares especializados, oficiales tecnicos profesionales de la policia y personas que trabajan en el trabajo mecanico que pagan salarios tecnicos especializados que pagan salarios cuando son reclutados para trabajar como funcionarios publicos, el pago de salarios en el rango de funcionario correspondiente de acuerdo con el puesto de trabajo contratado se lleva a cabo de acuerdo con las instrucciones en los apartados 6, 7 del Articulo III de la Circular No. 79/2005/TT-BNV de fecha 10 de agosto de 2005 del Ministro del Ministerio del Interior que guia la transferencia de salarios para funcionarios, empleados publicos y empleados publicos al cambiar de trabajo y los casos de traslado de trabajo de las fuerzas armadas, mecanicos y empresas estatales para trabajar en agencias estatales y unidades de servicio publico del estado.