Este contenido está estipulado en el Decreto No. 63/2026/ND-CP que detalla algunos artículos y medidas para implementar la Ley de Protección de Secretos de Estado.
El envío y recepción de documentos electrónicos secretos de estado se regula de la siguiente manera:
Los documentos electrónicos secretos de estado deben ser numerados, el tiempo de emisión, creando un signo de secreto rojo antes de ser enviados utilizando la función del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos Secretos de Estado (excepto los documentos electrónicos secretos de estado digitalizados).
Los documentos electrónicos secretos de estado (excepto los documentos electrónicos secretos de estado digitalizados) deben firmarse con la firma digital de una persona autorizada y la firma digital de una agencia u organización;
Las computadoras utilizadas para enviar y recibir documentos electrónicos secretos de estado no están conectadas a redes informáticas (excepto redes LAN independientes), redes de Internet, redes de telecomunicaciones, a menos que se implementen de acuerdo con las disposiciones legales sobre criptografía u otras disposiciones legales relacionadas;
El remitente es responsable de verificar, monitorear y garantizar la integridad de los documentos electrónicos secretos de estado y que se envíen al destinatario correcto.
Al recibir documentos electrónicos secretos de estado, el destinatario debe verificar la integridad del documento, el número de documentos, el número de páginas de cada documento, los documentos adjuntos (si los hay), sellar el documento electrónico secreto de estado que llega y registrarlo utilizando el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos Secretos de Estado.
En caso de que se detecten errores, que no garanticen los requisitos reglamentarios, el destinatario debe responder oportunamente a través del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos Secretos del Estado para que el remitente lo sepa y lo gestione de acuerdo con las regulaciones o informe a la autoridad competente de la agencia u organización del destinatario para su resolución.
Según las regulaciones, el traslado de documentos y objetos que contienen secretos de estado fuera del lugar de almacenamiento para servir al trabajo en el país se regula de la siguiente manera:
- Los documentos y objetos que contienen secretos de estado que se saquen del lugar de almacenamiento deben servir para el manejo y resolución de tareas asignadas;
- Al finalizar la tarea, la persona que saque documentos y objetos que contengan secretos de estado del lugar de almacenamiento para servir al trabajo en el país debe devolver los documentos y objetos que contengan secretos de estado al lugar de almacenamiento.
La retirada de documentos y objetos que contienen secretos de estado del lugar de almacenamiento para servir al trabajo en el extranjero se regula de la siguiente manera:
- Las personas que saquen documentos y objetos que contengan secretos de estado del lugar de almacenamiento para servir al trabajo en el extranjero deben tener una solicitud escrita a la autoridad competente estipulada en el párrafo 2 del Artículo 14 de la Ley de Protección de Secretos de Estado;
- El documento de solicitud de permiso para llevar documentos y objetos que contienen secretos de estado fuera del lugar de almacenamiento para servir al trabajo en el extranjero debe indicar claramente el nombre completo, el cargo, la unidad de trabajo; el nombre, el tipo, el extracto del contenido, la confidencialidad de los documentos y objetos que contienen secretos de estado; el propósito de uso; el tiempo, el lugar de trabajo; las medidas para proteger los secretos de estado;
El Decreto establece claramente que los documentos y objetos que contienen secretos de estado que se sacan del lugar de almacenamiento deben contener, guardar y transportarse por medios y equipos seguros prescritos por el jefe de la agencia u organización que gestiona directamente los secretos de estado y deben ser protegidos durante el tiempo que se sacan del lugar de almacenamiento, previniendo la divulgación y pérdida de secretos de estado.