El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 326/2026/ND-CP de fecha 19 de agosto de 2026 que regula la identificación de lugares.
El Decreto establece claramente los principios de identificación de ubicaciones. En consecuencia, cada ubicación solo tiene un código de identificación único, cumpliendo con una estructura unificada a nivel nacional, asegurando la continuidad y la estabilidad, sin duplicaciones en todo el sistema.
Para el tipo de sujeto que tiene una estructura en la longitud adyacente a lo largo de la carretera y puede acercarse al sujeto desde cualquier posición a lo largo de ese tramo de carretera, la forma de asignar la identidad de ubicación al sujeto se aplica como para las carreteras, según la cual la ubicación del sujeto incluirá la dirección del punto de inicio, la dirección del punto final, la dirección en los cruces, los cruces en la línea o los cruces con los límites administrativos provinciales.
La identificación de ubicaciones y la emisión de códigos de identificación de ubicaciones se llevan a cabo basándose en datos de la base de datos nacional y la base de datos especializada, garantizando la herencia, la sincronización y la uniformidad; sin reemplazar las funciones de gestión estatal de las agencias de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El código de identificación de ubicación después de ser creado, adjuntando un código único para un objeto específico, debe ser estable a largo plazo. El código de identificación de ubicación es una secuencia de números naturales de 12 dígitos establecida por la Base de Datos de Identificación de Sedes.
Cada ubicación está equipada con un código de identificación separado, no duplicado, asegurando la estabilidad, la expansión y la capacidad de vinculación, integración, conexión, intercambio y explotación de información en la base de datos nacional, la base de datos especializada.
La agencia estatal encargada de la gestión especializada de los sujetos pertenecientes a la lista de identificación de ubicaciones o la agencia que gestiona la base de datos nacional, la base de datos especializada que contiene datos originales sobre la formación, existencia y fluctuación del sujeto es responsable de presidir la revisión, estandarización, recopilación de datos, sincronización de datos sobre la Base de Datos de Identificación de ubicaciones para llevar a cabo la emisión de códigos de identificación de ubicaciones.
Los sujetos y métodos de explotación de información en la Base de Datos de Identificación de Lugares se especifican de la siguiente manera:
- Organizaciones e individuos autorizados a explotar datos públicos sobre la identificación de ubicaciones en la aplicación nacional de identificación (VNeID);
- Las agencias estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas pueden explotar la información en la Base de Datos de Identificación de Lugares para llevar a cabo funciones y tareas a través de plataformas de intercambio y coordinación de datos nacionales, plataformas de identificación y autenticación electrónicas y otras plataformas de integración y intercambio de datos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre gestión, conexión y intercambio de datos digitales de agencias estatales;
- Las organizaciones e individuos pueden explotar su información en la Base de Datos de Identificación de Lugares a través de la aplicación de identificación nacional.
La identificación de lugares es la actividad de recopilar, crear datos y emitir códigos de identificación para un lugar con el fin de distinguir este lugar de otro.
Los sujetos designados para ubicaciones son parcelas de tierra, obras arquitectónicas, obras de construcción, estructuras de construcción, nombres de lugares o cualquier estructura física y otros sujetos especificados en el Apéndice adjunto a este Decreto.
La agencia de gestión de la identificación de ubicaciones es la agencia asignada por el Ministerio de Seguridad Pública para llevar a cabo la tarea de construir y gestionar la Base de Datos de Identificación de ubicaciones.