El Ministerio de Defensa está redactando un Decreto para enmendar y complementar algunos artículos de 3 Decretos del Gobierno sobre el régimen de subsidio único al dejar de servir en el ejército para oficiales, militares profesionales, trabajadores y funcionarios de defensa nacional.
El proyecto de Decreto propone enmendar y complementar el párrafo 2 del Artículo 2 del Decreto No. 21/2009/ND-CP del Gobierno que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam sobre el régimen y las políticas para los oficiales que dejan de servir en el servicio activo; oficiales activos que se sacrifican, fallecen; oficiales activos que pasan a ser militares profesionales o funcionarios de defensa, enmendado y complementado por el Decreto No. 52/2025/ND-CP del Gobierno.
Entre ellas, hay muchas regulaciones sobre el régimen para los oficiales que se jubilen anticipadamente a la edad máxima según el rango militar estipulado en el párrafo 1 del Artículo 13 de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam que se espera enmendar de la siguiente manera:
a) Oficiales redundantes debido a cambios en la organización o cambios en la estructura organizativa y la plantilla de acuerdo con la decisión del nivel de autoridad (excepto los sujetos que disfrutan de políticas y regímenes en la implementación de la reorganización de la estructura organizativa del sistema político de acuerdo con las regulaciones separadas del Gobierno); oficiales que han superado la edad límite para ocupar el cargo de comandante y gerente de unidad de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3 del Artículo 13 de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam que el Ejército ya no necesita ser asignado para su uso, cuando se jubilen anticipadamente, la edad máxima según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada.
b) Los oficiales que no estén sujetos a los casos especificados en el punto a de este apartado, debido a la reorganización de la estructura organizativa, la reestructuración y la mejora de la calidad del equipo de cuadros, que dejen de ocupar cargos de liderazgo y gestión de acuerdo con la decisión de la autoridad competente o que sean nombrados por la autoridad competente para puestos de liderazgo y gestión inferiores, pero que deseen jubilarse anticipadamente y que la autoridad competente esté de acuerdo, cuando se jubilen anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada.
c) Los oficiales que no estén sujetos a los casos especificados en los puntos a y b de este apartado, en el año inmediatamente anterior o en el año de consideración para la jubilación anticipada, si la autoridad competente concluye que ya no cumplen con los estándares de salud para servir en el Ejército, entonces al jubilarse anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada...
Mientras tanto, según el apartado 2 del artículo 2 del Decreto No. 21/2009/ND-CP, los oficiales militares que se jubilen anticipadamente recibirán un régimen de subsidio único que incluye 3 meses de salario por cada año de jubilación anticipada;
Se les subsidia con 5 meses de salario por los primeros 20 años de servicio. A partir del año a partir del 21, por cada año de servicio, se les subsidia con 1/2 mes de salario.