La Asamblea Nacional ha aprobado la Ley de modificación y adición de algunos artículos de la Ley de Tratados Internacionales. La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.
La Ley modifica y complementa el apartado 1 del artículo 8. En consecuencia, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, la Auditoría Estatal, los ministerios, los organismos a nivel ministerial, los organismos dependientes del Gobierno (en adelante denominados organismos proponentes), basándose en sus funciones y poderes, solicitando la cooperación internacional, proponiendo al Primer Ministro que el Primer Ministro presente al Presidente del Estado sobre la negociación de tratados internacionales en nombre del Estado, proponiendo al Primer Ministro sobre la negociación de tratados internacionales en nombre del Gobierno.
Al mismo tiempo, la Ley modifica y complementa el apartado 2 del artículo 9 de la siguiente manera: Las agencias y organizaciones que se consulten según lo estipulado en el punto c del apartado 1 de este artículo son responsables de responder por escrito dentro de los 10 días siguientes a la recepción del expediente completo para la consulta.
En particular, la Ley ha modificado y complementado el apartado 1 del artículo 20. En consecuencia, el Ministerio de Justicia es responsable de evaluar los tratados internacionales dentro de los 10 días siguientes a la recepción de los expedientes completos según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley o dentro de los 20 días en caso de establecimiento de un Consejo de Evaluación según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
Esta ley también modifica y complementa los expedientes de solicitud de inspección y evaluación de tratados internacionales, en los que se enfatiza que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia reciben e inspeccionan los expedientes de solicitud de inspección y evaluación.
En caso de que el expediente no cumpla con las regulaciones del apartado 1 de este artículo, a más tardar 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción del expediente, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Justicia solicitan al organismo proponente que complemente y complete el expediente.