El Decreto No. 50/2026/ND-CP del Gobierno, que entró en vigor el 31 de enero de 2026, ha estipulado el cálculo de las tasas de uso de la tierra y las tasas de arrendamiento de la tierra que han sido exentas y reducidas según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 7 de la Resolución No. 254/2025/QH15.
Según el decreto, las organizaciones nacionales a las que el Estado asigna tierras con cobro de tasas de uso de la tierra, arrienda tierras con cobro único de tasas de arrendamiento de la tierra durante todo el período de arrendamiento para llevar a cabo proyectos de inversión con fines comerciales, que han sido exentas o reducidos de tasas de uso de la tierra, tasas de arrendamiento de la tierra y que ahora transfieren o contribuyen capital con derechos de uso de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el punto b, párrafo 3, Artículo 33 de la Ley de Tierras de 2024, deben pagar al Estado 2 cantidades de dinero.
Primero, la cantidad correspondiente a la tarifa de uso de la tierra, la tarifa de arrendamiento de la tierra que ha sido exenta o reducida (excepto en los casos en que la legislación relacionada tenga otras regulaciones) según lo dispuesto en el punto b, párrafo 3, Artículo 33 de la Ley de Tierras de 2024 se calcula de acuerdo con la política en el momento en que la agencia estatal competente emite la decisión de asignación de tierras, arrendamiento de tierras, permiso para cambiar el propósito del uso de la tierra (como en el caso de no estar exenta o reducida de la tarifa de uso de la tierra, la tarifa de arrendamiento de la tierra).
El precio de la tierra para calcular esta cantidad es el precio de la tierra en la tabla de precios de la tierra, el coeficiente de ajuste del precio de la tierra (si lo hay) en el momento en que la agencia estatal competente emite la decisión de asignación de tierras, arrendamiento de tierras, permiso para cambiar el propósito del uso de la tierra.
Segundo, la cantidad adicional se calcula sobre la cantidad a pagar estipulada en el párrafo 1 mencionado anteriormente para el período a partir de la fecha de exención o reducción de la tarifa de uso de la tierra, la tarifa de arrendamiento de la tierra hasta la fecha de transferencia, contribución de capital con derechos de uso de la tierra (según el contrato de transferencia, contribución de capital) de acuerdo con el nivel estipulado en el punto d, párrafo 2, Artículo 257 de la Ley de Tierras de 2024, párrafo 2, Artículo 50, párrafo 9, Artículo 51 del Decreto No. 103/2024/ND-CP (modificado y complementado en el Decreto No. 291/2025/ND-CP).
El Decreto 50/2026/ND-CP también regula el manejo de la compensación, el apoyo y el reasentamiento que el inversor ha anticipado según lo dispuesto en el párrafo 8 del Artículo 3 de la Resolución No. 254/2025/QH15:
En el caso de que la agencia o persona autorizada asigne tierras con cobro de tasas de uso de la tierra, arriende tierras de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras, si la persona que implementa el proyecto adelanta voluntariamente los fondos para la compensación, el apoyo y el reasentamiento de acuerdo con el plan de compensación, apoyo y reasentamiento que ha sido aprobado por la agencia autorizada de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 94 de la Ley de Tierras de 2024, la deducción de los fondos para la compensación, el apoyo y el reasentamiento que el inversor ha adelantado en las tasas de uso de la tierra, las tasas de arrendamiento de la tierra a pagar se calcula para todo el proyecto de acuerdo con las disposiciones del Artículo 16, Artículo 31 del Decreto No. 103/2024/ND-CP.
En el caso de que la agencia o persona autorizada para asignar tierras, arrendar tierras decida la asignación de tierras, el arrendamiento de tierras de acuerdo con el progreso del proyecto de inversión o de acuerdo con el progreso de la recuperación de tierras, compensación, apoyo y reasentamiento de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 4 de la Resolución No. 254/2025/QH15 (proyecto con muchas decisiones de asignación de tierras, arrendamiento de tierras), el cálculo de las tasas de uso de la tierra, las tasas de arrendamiento de tierras, el manejo de los costos de compensación, apoyo y reasentamiento del proyecto se lleva a cabo para cada decisión de asignación de tierras, arrendamiento de tierras de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 2 del Artículo 6, párrafo 7 del Artículo 30 del Decreto No. 103/2024/ND-CP.
En caso de que en una decisión de asignación de tierras o arrendamiento de tierras haya múltiples formas de uso de la tierra, los gastos de compensación, apoyo y reasentamiento se manejan de acuerdo con las regulaciones del Artículo 16, Artículo 31 del Decreto No. 103/2024/ND-CP.