La oficina legal de consultoria legal respondio:
Clausula 2, Articulo 4 del Decreto 172/2025/ND-CP que estipula la disciplina de los funcionarios y los servidores publicos (efectivo desde 1.7.2025) estipulando los casos en que la violacion tiene uno o algunos de los siguientes detalles, esta exento de la disciplina:
a) estar certificado por la autoridad competente para perder la capacidad del acto civil al cometer violaciones;
b) debe cumplir con las decisiones de los superiores de conformidad con la Clausula 5, Articulo 7 de la ley sobre cuadros y funcionarios en 2025;
c) estar certificado por la autoridad competente en una situacion urgente, debido a eventos de fuerza mayor u obstaculos objetivos de acuerdo con el Codigo Civil y la ley sobre el estado de emergencia al hacer cumplir las tareas oficiales;
d) cumplir con las regulaciones sobre competencia, orden, procedimiento e falla en el proceso de realizar la tarea pero causar daños por razones objetivas;
DD) Implementar la propuesta de innovacion y creacion autorizada por la autoridad competente y esta determinada por la autoridad competente para cumplir con la politica, con una motivacion pura, para el beneficio comun, pero el daño ocurre.
e) Cometio violaciones de que fueron disciplinados pero murieron.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2025, los casos anteriores estaban exentos de la disciplina.
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