El Departamento de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 69/2024/ND-CP que regulan la identificación y autenticación electrónica establecen lo siguiente:
1. La identidad electrónica es la información de una agencia u organización o un individuo en el sistema de identificación y autenticación electrónica que permite la identificación única de ese individuo, agencia u organización en el entorno electrónico.
2. El sujeto de identidad electrónica es una agencia, organización o individuo que se identifica como vinculado a la identidad electrónica.
El párrafo 4, Artículo 9 del Decreto 69/2024/ND-CP estipula: El sujeto de identidad electrónica utiliza una cuenta de identificación electrónica para iniciar sesión, autenticar y utilizar funciones y utilidades en la Aplicación Nacional de Identificación (VNeID), la página de información de identificación electrónica con la dirección dinhdanhdientu.gov.vn o vneid.gov.vn u otras utilidades en aplicaciones y software de otras agencias, organizaciones e individuos que hayan sido conectados al sistema de identificación y autenticación electrónica.
El artículo 31 del Decreto 69/2024/ND-CP estipula las responsabilidades de los sujetos de identidad electrónica de la siguiente manera:
1. Protección de la información de identidad electrónica.
2. Garantizar la seguridad del factor autenticación.
3. Informar inmediatamente a la organización que presta servicios de autenticación electrónica cuando pierda el control del medio de autenticación o descubra que alguien está utilizando ilegalmente su identidad electrónica o por otra razón que pueda causar inseguridad al utilizar el servicio.
Por lo tanto, la cuenta VNeID de nivel 2 está asociada con la información biométrica y la identidad de una sola persona. Todas las operaciones realizadas desde esta cuenta (verificación de transacciones, registro de servicios públicos, firma de trámites) están predeterminadas por la ley como realizadas por el propio titular de la cuenta.
Al prestar un teléfono que está iniciando sesión en VNeID y que genera una transacción, el propietario del teléfono debe asumir la responsabilidad inmediata e informar a las agencias funcionales para aclarar la pérdida de control del medio de autenticación o el descubrimiento de que alguien está utilizando ilegalmente su identidad electrónica causando inseguridad en el uso del servicio. El prestatario tiene la obligación de compensar los daños reales de acuerdo con las disposiciones del Código Civil si realiza arbitrariamente una transacción que causa pérdida de propiedad.
Asesoramiento jurídico:
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