El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 162/2026/ND-CP de fecha 15 de mayo de 2026 que ajusta las pensiones, los subsidios de seguro social y los subsidios mensuales.
Este Decreto ajusta el nivel de pensión, subsidio de seguro social y subsidio mensual para los sujetos que reciben pensiones, subsidios de seguro social y subsidios mensuales antes del 1 de julio de 2026, incluyendo (*):
a) Funcionarios, empleados públicos, trabajadores, empleados públicos y trabajadores; militares, policía popular y personas que realizan trabajos clave que reciben pensiones mensuales.
b) Funcionarios de comunas, barrios y pueblos regulados en el Decreto No. 33/2023/ND-CP que regula a los funcionarios y empleados públicos a nivel comunal y a las personas que trabajan a tiempo parcial a nivel comunal, en aldeas y grupos residenciales, el Decreto No. 34/2019/ND-CP que modifica y complementa una serie de regulaciones sobre funcionarios y empleados públicos a nivel comunal y personas que trabajan a tiempo parcial a nivel comunal, en aldeas y grupos residenciales, el Decreto No. 92/2009/ND-CP sobre títulos, número, algunos regímenes y políticas para funcionarios y empleados públicos en comunas, barrios y pueblos y personas que trabajan a tiempo parcial a nivel comunal...
c) Personas que están recibiendo subsidios mensuales por incapacidad laboral de acuerdo con las disposiciones de la ley; personas que están recibiendo subsidios mensuales de acuerdo con la Decisión No. 91/2000/QD-TTg sobre subsidios para personas que han superado la edad laboral en el momento de la suspensión de los subsidios mensuales por incapacidad laboral, Decisión No. 613/QD-TTg de 6 de mayo de 2010 sobre subsidios mensuales para personas que tienen de 15 a menos de 20 años de trabajo real que han expirado el plazo para recibir subsidios por incapacidad laboral; trabajadores de caucho que están recibiendo subsidios mensuales de acuerdo con la Decisión No. 206-CP de 30 de mayo de 1979 del Consejo de Gobierno sobre políticas para trabajadores recién liberados que realizan trabajos pesados y perjudiciales para la salud que ahora son viejos y tienen que renunciar.

d) Funcionarios de comunas, barrios y pueblos que reciben subsidios mensuales de acuerdo con la Decisión No. 130-CP de fecha 20 de junio de 1975 del Consejo de Gobierno que complementa las políticas y regímenes de trato preferencial para los funcionarios de comunas y la Decisión No. 111-HĐBT de fecha 13 de octubre de 1981 del Consejo de Ministros sobre la modificación y complementación de algunas políticas y regímenes para los funcionarios de comunas y barrios.
đ) Militares que reciben subsidios mensuales de acuerdo con la Decisión No. 142/2008/QD-TTg sobre la implementación del régimen para militares que participaron en la resistencia contra Estados Unidos para la salvación nacional con menos de 20 años de servicio en el ejército que han sido desmovilizados y dados de baja a sus localidades, modificada y complementada por la Decisión No. 38/2010/QD-TTg y la Decisión No. 22/2025/QD-TTg.
e) La Policía Popular que está recibiendo subsidios mensuales de acuerdo con la Decisión No. 53/2010/QD-TTg que regula el régimen para los funcionarios y soldados de la Policía Popular que participaron en la resistencia contra Estados Unidos que tienen menos de 20 años de servicio en la Policía Popular que han renunciado, desmovilizado y regresado a la localidad.
g) Militares, policías populares, personas que realizan trabajos clave que reciben salarios como los militares, policías populares que reciben subsidios mensuales de acuerdo con la Decisión No. 62/2011/QD-TTg sobre regímenes y políticas para sujetos que participaron en la guerra para proteger la Patria, realizaron tareas internacionales en Camboya, ayudaron a Laos después del 30 de abril de 1975, fueron desmovilizados, dados de baja, renunciaron, modificados y complementados por la Decisión No. 22/2025/QD-TTg.
h) Personas que reciben subsidios mensuales por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
i) Personas que reciben subsidios mensuales de acuerdo con las regulaciones del Artículo 23 de la Ley de Seguro Social No. 41/2024/QH15.
Los sujetos especificados en los puntos a, b, c, d, đ, e y g mencionados anteriormente que se jubilaron para recibir pensiones, subsidios de seguro social, subsidios mensuales antes del 1 de enero de 1995, después de implementar ajustes, tienen pensiones, subsidios de seguro social, subsidios mensuales inferiores a 3.800.000 VND/mes (**).
Según el Decreto, a partir del 1 de julio de 2026, se ajustará un aumento adicional del 8% sobre el nivel de pensión, subsidio de seguro social y subsidio mensual de junio de 2026 para los sujetos especificados en (*).
A partir del 1 de julio de 2026, las personas que estén recibiendo pensiones, subsidios de seguro social, subsidios mensuales de acuerdo con las regulaciones en (**), después del ajuste, si tienen un nivel de disfrute inferior a 3.800.000 VND/mes, se ajustarán de la siguiente manera:
Aumento adicional de 300.000 VND/persona/mes para las personas con un nivel de beneficio igual o inferior a 3.500.000 VND/persona/mes;
Aumentar a 3.800.000 VND/persona/mes para las personas que tienen un nivel de beneficio superior a 3.500.000 VND/persona/mes pero inferior a 3.800.000 VND/persona/mes.