La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El apartado 1 del artículo 11 de la Circular 30/2026/TT-BGDĐT del Ministerio de Educación y Formación que regula los estándares profesionales para los profesores de las instituciones de educación general (vigente a partir del 14 de abril de 2026), establece los siguientes estándares para el nivel de formación y perfeccionamiento de los profesores de secundaria inferior de grado III:
a) Tener una licenciatura o superior en una especialidad de formación docente adecuada a la asignatura impartida o tener una licenciatura o superior en una especialidad adecuada a la asignatura impartida y tener un certificado de cualificación pedagógica para los profesores de secundaria inferior; excepto en los casos previstos en los puntos b y c de este apartado;
b) Los profesores que imparten la asignatura de Arte (Música, Bellas Artes) deben cumplir con el nivel estándar de formación según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto No. 93/2026/ND-CP de 31 de marzo de 2026 del Gobierno que detalla y guía la aplicación de algunos artículos de la Ley de Profesores;
c) Los profesores que imparten la asignatura de lengua de minorías étnicas deben cumplir con el nivel estándar de formación según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20 del Decreto No. 93/2026/ND-CP de 31 de marzo de 2026 del Gobierno que detalla y guía la aplicación de algunos artículos de la Ley de Docentes;
d) Tener un certificado de formación profesional estándar para profesores de secundaria inferior.
Por lo tanto, a partir del 14 de abril de 2026, los profesores de secundaria de grado III deben cumplir con los estándares anteriores en materia de formación y perfeccionamiento.
Asesoramiento jurídico
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