La oficina legal de consultoria legal respondio:
Clausula 2, Articulo 6 del Decreto 172/2025/ND-CP que estipula la disciplina de los funcionarios y empleados publicos (efectivo desde 1.7.2025) para estipular el alcance de la violacion determinada como sigue:
a) La violacion que causa consecuencias menos graves es una violacion de la naturaleza, el nivel de daño dañino, el impacto dentro del alcance interno, afectando la reputacion de agencias, organizaciones y unidades de trabajo;
b) La violacion de consecuencias graves es una violacion de la naturaleza, extension, gran daño e impacto fuera del alcance interno, causando mala opinion publica entre funcionarios, funcionarios y personas, reduciendo la reputacion de agencias, organizaciones y unidades de trabajo;
c) La violacion de consecuencias muy graves es una violacion de la naturaleza, extension, gran daño, el alcance de afectar a toda la sociedad, causando una opinion publica muy apremiante entre funcionarios, servidores publicos y personas, desacreditar la agencia, la organizacion o la unidad de trabajo.
Por lo tanto, desde 1.7.2025, el nivel de violaciones contra los funcionarios publicos se determina anteriormente.
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