La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El punto b, Cláusula 4, Artículo 13 del Decreto 105/2026/ND-CP que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley Sindical sobre finanzas sindicales (vigente a partir del 15 de junio de 2026), estipula la autoridad y el procedimiento para considerar la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales de la siguiente manera:
La autoridad para considerar la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales es de la Confederación General del Trabajo de Vietnam o la Federación Laboral Provincial de acuerdo con las regulaciones descentralizadas de la Confederación General del Trabajo de Vietnam.
Las empresas, cooperativas, uniones de cooperativas envían 01 expediente que incluye un documento (según el modelo del Apéndice II adjunto a este Decreto) solicitando la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales adjunto al Informe sobre la situación del uso de la mano de obra y la lista de trabajadores sujetos a la participación en el seguro social obligatorio que suspenden temporalmente el trabajo solicitando la suspensión temporal del pago del seguro social obligatorio del 50% del número total de trabajadores presentes antes de la suspensión temporal de la producción y los negocios o informando de daños superiores al 50% del valor total de los bienes causados por desastres naturales, incendios, epidemias, malas cosechas (sin incluir el valor de los bienes inmuebles) a la Confederación General del Trabajo de Vietnam o a la Federación Provincial del Trabajo.
Basado en la situación real, la Confederación General del Trabajo de Vietnam especifica cómo implementarlo en forma directa, en línea o a través de servicios postales.
En un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del documento de solicitud de la empresa, cooperativa, unión de cooperativas adjunto a los documentos mencionados anteriormente, basándose en la capacidad de equilibrio de las finanzas sindicales (sin incluir el apoyo del presupuesto estatal), la Confederación General del Trabajo de Vietnam o la Federación Laboral Provincial es responsable de considerar y responder por escrito a la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales para las empresas, cooperativas, unión de cooperativas que cumplan con las condiciones estipuladas en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo (en caso de que no estén de acuerdo en indicar claramente el motivo).
En el caso de que las empresas, cooperativas, uniones de cooperativas suspendan temporalmente el pago de las cuotas sindicales, el momento de la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales se calcula a partir del mes en que la empresa, cooperativa, unión de cooperativas lo solicite en un documento enviado a la Confederación General del Trabajo de Vietnam o a la Federación Laboral provincial.
Por lo tanto, a partir del 15 de junio de 2026, la consideración de la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento anterior.
Asesoramiento jurídico
Llame a la línea directa de asesoramiento legal: 0979310518; 0961360559 para recibir respuestas rápidas y oportunas o envíenos un correo electrónico a: tuvanphapluat@laodong. com. vn para obtener respuestas.