La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El párrafo 2, Artículo 13 del Decreto 105/2026/ND-CP que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley Sindical sobre finanzas sindicales (vigente a partir del 15 de junio de 2026), estipula las condiciones para considerar la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales de la siguiente manera:
Las empresas, cooperativas, uniones de cooperativas que se encuentren en uno de los casos previstos en el apartado 1 de este artículo y que cumplan una de las siguientes condiciones serán consideradas para la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales:
a) Debe suspender la producción y los negocios durante 30 días o más y no resolver el empleo para los trabajadores, en los que el número de trabajadores sujetos a la participación obligatoria en el seguro social debe suspender temporalmente el trabajo para solicitar la suspensión temporal de las cotizaciones al seguro social obligatorio al fondo de pensiones y de fallecimiento en un 50% o más del número total de trabajadores presentes antes de la suspensión temporal de la producción y los negocios;
b) Haber sufrido daños superiores al 50% del valor total de los bienes causados por desastres naturales, incendios, epidemias, malas cosechas (sin incluir el valor de los bienes inmuebles).
El apartado 1 del artículo 13 del Decreto 105/2026/ND-CP estipula los casos que se consideran para la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales de la siguiente manera:
a) Encontrar dificultades debido a cambios en la estructura, la tecnología o la crisis, la recesión económica o la implementación de políticas estatales al reestructurar la economía.
b) Encontrar dificultades debido a desastres naturales, incendios, epidemias, pérdidas de cosechas.
Por lo tanto, a partir del 15 de junio de 2026, para suspender temporalmente el pago de las cuotas sindicales, es necesario cumplir con las condiciones mencionadas anteriormente.
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