El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 105/2026/ND-CP que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley Sindical sobre finanzas sindicales (Decreto). El Decreto entra en vigor a partir del 16 de mayo de 2026.
Según el Decreto, los sujetos de aplicación son los sujetos que pagan las cuotas sindicales de acuerdo con lo dispuesto en el punto b del apartado 1 del artículo 29 de la Ley Sindical que ha sido enmendada y complementada en el apartado 8 del artículo 2 de la Ley No. 97/2025/QH15, incluyendo: Empresas, unidades de servicio público que no reciben el 100% del salario del presupuesto estatal, cooperativas, uniones de cooperativas y otras agencias, organizaciones y unidades que utilizan mano de obra de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Agencias, organizaciones, sindicatos de todos los niveles, individuos relacionados con la gestión y el uso de las finanzas sindicales de acuerdo con las regulaciones de la Ley Sindical.
Las organizaciones de los empleados en las empresas están registradas de acuerdo con el Artículo 172 del Código Laboral de 2019.
El Decreto también regula los principios de gestión y uso de los fondos sindicales.
En consecuencia, los fondos sindicales se gestionan y utilizan de acuerdo con los principios y tareas estipulados en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley Sindical.
Las organizaciones sindicales a las que se les asigna la gestión y el uso de las finanzas sindicales pueden abrir cuentas en la Tesorería del Estado para reflejar los fondos del presupuesto estatal de apoyo; pueden abrir cuentas de depósito en los bancos para reflejar los ingresos y gastos de las cuotas sindicales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Sindical.
Al final del año presupuestario, los ingresos de los fondos sindicales que no se hayan utilizado se transfieren al año siguiente para su uso continuo de acuerdo con las regulaciones; para los fondos presupuestarios estatales de apoyo, se implementan de acuerdo con las regulaciones de la Ley del Presupuesto Estatal y los documentos de orientación de la Ley sobre el cierre del presupuesto a finales de año.
En relación con el método y el plazo para el pago de las cuotas sindicales, el Decreto establece claramente:
Método de pago de las cuotas sindicales una vez al mes al mismo tiempo que el pago obligatorio del seguro social para los empleados para: Unidades de servicio público que no reciben el 100% del salario del presupuesto estatal (las unidades de servicio público aseguran por sí mismas los gastos corrientes y los gastos de inversión, las unidades de servicio público aseguran por sí mismas los gastos corrientes).
Las unidades de servicio público aseguran por sí mismas una parte de los gastos corrientes.
Agencias y organizaciones extranjeras, organizaciones internacionales que operan en el territorio de Vietnam relacionadas con organizaciones y actividades sindicales, oficinas operativas de la parte extranjera en contratos de cooperación empresarial en Vietnam que utilizan trabajadores vietnamitas.
El Decreto también estipula que no pagar las cuotas sindicales es el acto del sujeto que paga las cuotas sindicales en uno de los siguientes casos:
No deducir ni pagar las cuotas sindicales; no pagar o pagar incompletamente la cantidad a pagar de acuerdo con el nivel de pago estipulado en el punto b, párrafo 1, Artículo 29 de la Ley Sindical dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del plazo estipulado en el párrafo 2, Artículo 4 de este Decreto (que regula el plazo para pagar las cuotas sindicales); no pagar o pagar incompletamente al número de personas sujetas a pagar dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del plazo estipulado en este Decreto.
Los casos de suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales, reducción del nivel de pago de las cuotas sindicales no pertenecen a los casos de pago tardío, no pago de las cuotas sindicales estipulados en el párrafo 1 (que regula el método de pago de las cuotas sindicales) y el párrafo 2 de este Artículo (que regula el plazo para el pago de las cuotas sindicales).