El Departamento de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El artículo 2 del Decreto 320/2026/ND-CP (vigente a partir del 28 de septiembre de 2026) que modifica y complementa el apartado 4 del artículo 4 del Decreto No. 69/2024/ND-CP que regula la identificación y autenticación electrónica establece lo siguiente:
Las agencias, organizaciones e individuos al recibir y resolver procedimientos administrativos, servicios públicos, transacciones civiles y otras actividades llevan a cabo la explotación y el uso de la identidad electrónica, la información y los documentos integrados en la Aplicación Nacional de Identificación (VNeID), no se les exige a individuos u organizaciones que presenten los originales o copias de los documentos que se han integrado en VNeID. La explotación y el uso de la identidad electrónica deben proteger la información de la cuenta de identificación electrónica y cumplir con las disposiciones de la ley sobre protección de datos personales, de acuerdo con las regulaciones para garantizar la seguridad y el secreto de la vida privada, el secreto personal y el secreto familiar.
Las agencias, organizaciones e individuos al realizar trámites administrativos y servicios públicos en línea a través de VNeID están exentos y se les reducen las tasas y tarifas. La exención y reducción de tasas y tarifas se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones legales sobre tasas y tarifas.
Por lo tanto, a partir del 28 de septiembre de 2026, las agencias, organizaciones e individuos que utilicen VNeID para realizar trámites administrativos y servicios públicos en línea estarán exentos y se les reducirán las tarifas y cargos de acuerdo con las regulaciones.
Asesoramiento jurídico
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