El apartado 2 del articulo 5 del Decreto No. 33/2023/ND-CP estipula lo siguiente:
2. Los funcionarios publicos de nivel comunal estipulados en el apartado 1 del articulo 2 de este Decreto tienen los siguientes titulos:
a) Comandante del Comando Militar;
b) Oficina - estadistica;
c) Geografia - construccion - urbanizacion y medio ambiente (para barrios y pueblos) o geografia - agricultura - construccion y medio ambiente (para comunas);
d) Finanzas - Contabilidad;
d) Justicia - registro de nacimiento;
e) Cultura - sociedad.
Por lo tanto antes del 1 de julio de 2025 segun las regulaciones el Comandante del Comando Militar a nivel de comuna es un funcionario publico a nivel de comuna.
Sin embargo las regulaciones relacionadas con los funcionarios publicos de nivel comunal en el Decreto No. 33/2023/ND-CP fueron abolidas por el apartado 3 del articulo 71 del Decreto 170/2025/ND-CP (que entro en vigor el 1 de julio de 2025).
El punto a del parrafo 1 del articulo 20 de la Ley de Ejercitos Populares de Autodefensa de 2019 modificado por el punto a del parrafo 9 del articulo 10 de la Ley de Enmienda 11 de la Ley de Defensa Nacional de 2025 (que entro en vigor el 1 de julio de 2025) estipula lo siguiente:
El comandante es un funcionario publico miembro del Comite Popular de la comuna y oficial de reserva; en estado de emergencia de defensa nacional estado de guerra es llamado para servir en el ejercito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Oficiales del Ejercito Popular de Vietnam y continua desempeñando el cargo de comandante del Comite Militar Comunal;”.
Por lo tanto las regulaciones relacionadas con el Comandante el Comando Militar a nivel comunal cambian como se menciono anteriormente a partir del 1 de julio de 2025.