La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El artículo 6 del Decreto 182/2026/ND-CP (vigente a partir del 7 de julio de 2026) estipula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para docentes, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones educativas públicas, estipula el tiempo que no se cuenta para el subsidio preferencial por profesión de la siguiente manera:
Los profesores, funcionarios de gestión de instituciones educativas, personal de apoyo educativo sujetos a la aplicación de este Decreto no están sujetos a subsidios preferenciales por profesión en los siguientes períodos de tiempo:
1. Tiempo de viaje de negocios, trabajo o estudio en el extranjero según el régimen que solo recibe el 40% del salario estipulado en el párrafo 4 del Artículo 8 del Decreto No. 204/2004/ND-CP.
2. Tiempo de suspensión del trabajo, tiempo de detención preventiva, detención preventiva.
3. Período de baja por maternidad para maestras y período de baja laboral para recibir subsidios de seguro social de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
4. Período de vacaciones no remuneradas continuas de 01 mes o más.
Por lo tanto, durante los períodos anteriores, los docentes no están incluidos en el nivel de subsidio preferencial según la profesión.
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