La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El apartado 9, artículo 3 del Decreto 182/2026/ND-CP (vigente a partir del 7 de julio de 2026) estipula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para profesores, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones educativas públicas, estipula que el nivel de subsidio preferencial del 80% se aplica a los siguientes casos:
a) Maestros, funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en escuelas secundarias internas para minorías étnicas, escuelas secundarias internas, escuelas secundarias especializadas, escuelas preparatorias universitarias, Escuela de la Amistad 80, Escuela de la Amistad T78, Escuela Secundaria de las Tierras Altas de Viet Bac;
b) Maestros, funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en escuelas y aulas para personas con discapacidad (excepto en los casos previstos en el Artículo 4 de este Decreto), centros de apoyo al desarrollo de la educación inclusiva;
c) Maestros que imparten clases en instituciones educativas preescolares, generales, escuelas secundarias vocacionales, escuelas especializadas ubicadas en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.
El artículo 10 del Decreto 182/2026/ND-CP estipula la validez de la implementación de la siguiente manera:
1. Este Decreto entra en vigor a partir del 7 de julio de 2026. Los niveles de subsidios preferenciales por profesión estipulados en este Decreto se implementan a partir del 1 de enero de 2026.
Por lo tanto, los docentes mencionados anteriormente disfrutan de un nivel de subsidio preferencial profesional del 80%.
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