La abogada Ho Thu Trang, de la firma de abogados YouMe, responde:
El artículo 23 de la Circular No. 40/2026/TT-BGDĐT del Ministerio de Educación y Formación que regula el trabajo estudiantil (vigente a partir del 30 de junio de 2026) estipula el procedimiento y el expediente para el tratamiento disciplinario de la siguiente manera:
1. Procedimiento disciplinario:
a) Los estudiantes que tengan comportamientos infractores deben hacer una autocrítica y admitir la forma de disciplina;
b) Las personas asignadas a la labor estudiantil presiden reuniones con el comité de la clase, analizan y acuerdan proponer formas de disciplina a la unidad a cargo de la labor estudiantil;
c) La unidad a cargo del trabajo estudiantil organiza reuniones, considera y tiene un informe escrito al jefe de la escuela o al jefe de la unidad perteneciente o subordinada a la escuela asignada de acuerdo con la autoridad para solicitar la consideración de la decisión de establecer el Consejo Disciplinario de Estudiantes de la escuela;
d) A más tardar 10 días después de la fecha de establecimiento, el Consejo Disciplinario debe celebrar una reunión para considerar la disciplina, los participantes en la reunión incluyen a los miembros del Consejo Disciplinario de Estudiantes de la escuela, representantes del colectivo de la clase con el estudiante infractor, el estudiante con el acto infractor, representantes de otras agencias, unidades e individuos relacionados.
Si el estudiante infractor ha sido invitado pero no asistió a la reunión, no tiene una razón justificada o no tiene una autocrítica, el Consejo Disciplinario aún procede a la reunión y considera las deficiencias adicionales de la falta de conciencia de la disciplina organizativa del estudiante. El Consejo Disciplinario considera, vota a puerta cerrada, propone aplicar la forma de disciplina, propone que el jefe de la escuela o el jefe de la unidad perteneciente o subordinada a la escuela descentralizada de acuerdo con su autoridad considere la decisión disciplinaria. Solo los miembros del Consejo Disciplinario de Estudiantes de la escuela tienen derecho a votar.
2. Expediente de manejo disciplinario:
a) Autocrítica del estudiante con conducta infractora;
b) Actas de la reunión de autocrítica del estudiante con conducta infractora;
c) Documento de solicitud de la unidad a cargo del trabajo estudiantil;
d) Otros documentos relacionados.
3. El jefe de la escuela o el jefe de la unidad perteneciente o subordinada a la escuela asignada de acuerdo con su autoridad puede emitir una decisión disciplinaria sin tener que seguir el orden, los procedimientos y los expedientes de manejo disciplinario estipulados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo para las conductas infractoras que cumplan con las siguientes condiciones: La conducta infractora tiene regulaciones específicas sobre la forma de disciplina; hay suficientes bases y pruebas para determinar claramente la conducta infractora; el caso no tiene circunstancias complejas, no necesita verificación adicional y la forma de disciplina que se espera que se aplique no es la suspensión de estudios por un período limitado o la expulsión.
Por lo tanto, a partir del 30 de junio de 2026, el procedimiento para manejar la disciplina de los estudiantes se implementa de acuerdo con las regulaciones mencionadas anteriormente.
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La columna se realizó con el apoyo de YouMe Law Company Limited.