La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El apartado 1, artículo 20 del Decreto 53/2026/ND-CP (vigente a partir del 5 de febrero de 2026) que modifica y complementa el apartado 2, artículo 20 del Decreto 78/2021/ND-CP sobre el establecimiento y gestión del Fondo de Prevención y Control de Desastres Naturales se modifica y complementa en algunos artículos de acuerdo con las disposiciones del Decreto 63/2025/ND-CP de la siguiente manera:
2. Los Comités Populares a nivel comunal deben divulgar públicamente los resultados de la recaudación y presentación, la lista de trabajadores y organizaciones económicas nacionales y extranjeras que han contribuido al fondo en el área; el gasto total asignado para el trabajo de prevención y control de desastres naturales y el contenido del gasto en las siguientes formas: informe explicativo público en la reunión de resumen anual, publicación en la sede del Comité Popular a nivel comunal, Portal de información electrónica del Comité Popular a nivel comunal y en los medios de comunicación en la comuna.
Por lo tanto, a partir del 5 de febrero de 2026, el Comité Popular a nivel comunal debe hacer públicos los resultados de la recaudación y el pago del fondo de prevención y control de desastres naturales.
Asesoramiento jurídico
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