La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El artículo 7 del Decreto 156/2026/ND-CP (vigente a partir del 1 de julio de 2026) modifica y complementa el artículo 23 del Decreto No. 31/2019/ND-CP sobre el tratamiento disciplinario de denunciantes que son funcionarios, empleados públicos y empleados.
1. La forma de disciplina de reprimenda se aplica al denunciante cuando tiene uno de los siguientes actos:
a) Conocer claramente que la denuncia no es cierta pero aún así denunciar;
b) Sabiendo que el caso ha sido resuelto por la agencia o persona competente de acuerdo con las políticas y leyes, pero aún así denunciando sin pruebas que demuestren el contenido de la denuncia;
c) Atraer, incitar, seducir a otros para que denuncien falsamente.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2026, los funcionarios que atraigan, inciten y engañen a otros para que denuncien información falsa pueden ser disciplinados con una reprimenda.
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