El 3 de agosto de 2026, el Ministerio de Finanzas respondió a la propuesta de un Centro Médico Regional perteneciente al grupo 3 según el Decreto No. 60/2021/ND-CP sobre el uso de los ingresos por exámenes y tratamientos médicos en 2026 para pagar los gastos pendientes de 2025.
Según los informes, en 2025, debido a que los ingresos no están garantizados, los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos, la unidad incurrió en algunos gastos de naturaleza salarial, como cirugías, procedimientos, dinero de guardia, junto con gastos de reparación, compra de materiales esenciales y urgentes para servir a las actividades de examen y tratamiento médico, pero no hay fondos para pagar.
Por lo tanto, la unidad de contabilidad suspende estas cantidades en las cuentas 334 y 331 y solicita al Ministerio de Finanzas que guíe si se pueden utilizar los ingresos por exámenes y tratamientos médicos de 2026 para pagar estas cantidades o no.
Respondiendo al contenido anterior, el Ministerio de Finanzas citó el párrafo 2 del Artículo 28 del Decreto No. 60/2021/ND-CP de fecha 21 de junio de 2021 que regula el mecanismo de autonomía financiera de las unidades de servicio público.
Según las regulaciones, el Centro Médico Multifuncional puede utilizar los ingresos de los servicios de examen y tratamiento médico y otros servicios, junto con el presupuesto estatal asignado de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 27 del Decreto para gastar en las actividades del Centro.
El Ministerio de Finanzas también citó la Circular No. 56/2022/TT-BTC de fecha 16.09.2022 que guía algunos contenidos sobre el mecanismo de autonomía financiera de las unidades de servicio público.
De acuerdo con el Artículo 12 de la Circular, cada año al elaborar la estimación del presupuesto estatal, las unidades de servicio público deben elaborar una estimación de ingresos y gastos presupuestarios y actividades de servicios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el presupuesto estatal y el Artículo 32 del Decreto No. 60/2021/ND-CP.
Para las unidades del grupo 3, basándose en la situación de la implementación en el año actual y las tareas del año planificado, la unidad elabora un plan sobre la cantidad y el volumen de servicios públicos y la estimación de ingresos y gastos para informar a la agencia de gestión superior.
Para las estimaciones de ingresos y gastos para la prestación de servicios públicos que no utilizan el presupuesto estatal y otras actividades de servicios, las unidades de servicio público elaboran sus propios planes y estimaciones de ingresos y gastos para llevar a cabo las tareas, informando a las agencias de gestión superiores para su seguimiento, inspección y supervisión.
Además, el apartado 6 del artículo 13 de la Circular No. 56/2022/TT-BTC estipula que la agencia de gestión superior no asigna estimaciones de ingresos y gastos para las actividades de servicios que no utilizan el presupuesto estatal.
El jefe de la unidad de servicio público decide la estimación de ingresos y gastos basándose en el plan, el régimen, los estándares y las normas de gasto estipulados por la agencia estatal competente y las regulaciones internas de gasto de la unidad.
Además, el Ministerio de Finanzas cita el punto d del apartado 2 del artículo 6 del Decreto No. 347/2025/ND-CP de 29 de diciembre de 2025 que regula los procedimientos administrativos en el ámbito del Tesoro del Estado.
En consecuencia, para los ingresos de los servicios de examen y tratamiento médico de las unidades de servicio público que garantizan parcialmente los gastos corrientes (unidades del grupo 3), la Tesorería del Estado realiza el pago o el anticipo a petición de la unidad cuando el gasto está en la estimación asignada por la autoridad competente y dentro del alcance del saldo de la cuenta de la unidad en la Tesorería del Estado.
Sobre la base de las regulaciones anteriores, el Ministerio de Finanzas afirma que no existen regulaciones sobre el uso de los ingresos de las actividades de examen y tratamiento médico del año siguiente para pagar las cantidades no pagadas del año anterior.
El pago se realiza de acuerdo con el apartado 6 del artículo 13 de la Circular No. 56/2022/TT-BTC y el punto d del apartado 2 del artículo 6 del Decreto No. 347/2025/ND-CP, y debe estar dentro del alcance de los ingresos por exámenes y tratamientos médicos de la unidad.