En el Portal de Información del Ministerio de Construcción, el lector T.H. H reflejó: "Me gradué de la Universidad de Construcción en 2013. En 2020 recibí un certificado de práctica de construcción personal de segunda clase (período de 05 años hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de vencimiento). Trabajé en una empresa constructora desde abril de 2020 hasta julio de 2023.
Entonces, en este momento (marzo de 2026) me registré para el examen para volver a obtener el certificado de práctica de construcción de segunda clase, ¿cumpliré las condiciones sobre el tiempo de participación en actividades de construcción?
Después de la investigación, el Departamento de Economía - Gestión de la Inversión en Construcción, Ministerio de Construcción, tiene las siguientes opiniones:
De acuerdo con las regulaciones en el punto b, párrafo 1, Artículo 75 del Decreto No. 175/2024/ND-CP: "La reexpedición de certificados de práctica profesional incluye los siguientes casos: certificados de práctica profesional que aún están vigentes pero que han sido perdidos o dañados o que registran información incorrecta o que ajustan o complementan información personal o que pertenecen a los casos especificados en el párrafo 4 de este Artículo".
En consecuencia, el caso del ciudadano no está sujeto a la solicitud de reemisión del certificado de práctica de actividades de construcción.
El caso de los ciudadanos que pertenecen a los casos en que el certificado ha expirado, se estipula en el punto a del apartado 1 del artículo 75 del Decreto No. 175/2024/ND-CP.
El procedimiento para la emisión de certificados de práctica para los casos de ciudadanos se estipula en el Artículo 76 del Decreto No. 175/2024/ND-CP.
La comparación de acuerdo con las regulaciones del Artículo 76 sobre el procedimiento para emitir y revocar certificados de práctica es la siguiente:
1. Las personas presentan 01 expediente solicitando la expedición de un certificado de práctica profesional de acuerdo con las disposiciones de los apartados 1, 2, 3 del artículo 88 de este Decreto en la agencia competente para expedir un certificado de práctica profesional en una de las formas especificadas en el apartado 2 del artículo 7 de este Decreto.
2. A partir de la fecha de recepción de todos los expedientes válidos de acuerdo con las regulaciones del Artículo 88 de este Decreto, la agencia competente para emitir certificados de práctica profesional es responsable de emitir certificados de práctica profesional dentro del plazo:
a) 10 días para los casos de nueva emisión de acuerdo con las disposiciones de los puntos a, d, párrafo 1, Artículo 75 de este Decreto a partir de la fecha en que los resultados del examen cumplan con los requisitos;
b) 05 días hábiles para los casos de reemisión según lo dispuesto en el punto b del apartado 1 del artículo 75 de este Decreto;
c) 25 días para los casos de emisión de conversión según lo dispuesto en el punto c del apartado 1 del artículo 75 de este Decreto.
3. La capacidad profesional de actividad de construcción de una persona se evalúa de acuerdo con los criterios de cumplimiento de las condiciones generales y las condiciones de experiencia profesional según lo dispuesto en este Decreto.
4. La autoridad competente para emitir certificados de práctica decide la emisión de certificados de práctica después de tener los resultados de la evaluación del Consejo de Evaluación de la emisión de certificados de práctica para los expedientes de solicitud de nueva emisión, emisión de conversión de certificados de práctica. El tiempo para notificar los resultados de la evaluación de los expedientes de solicitud de nueva emisión de certificados de práctica se especifica en el párrafo 3 del Artículo 89 de este Decreto.
5. En caso de que el expediente sea incompleto o no sea válido, la autoridad competente para emitir certificados de práctica debe notificar una vez por escrito a la persona que solicite la emisión de certificados de práctica dentro de los 05 días hábiles.
6. Para el caso de revocación del certificado de ejercicio profesional:
a) En un plazo de 10 días, a partir de la fecha de recepción de la conclusión de la inspección o verificación de la autoridad competente, que incluye una propuesta para revocar el certificado de ejercicio profesional o cuando se detecte o haya una base para determinar uno de los casos de revocación del certificado de ejercicio profesional especificados en el apartado 2 del artículo 75 de este Decreto, la autoridad competente para revocar el certificado de ejercicio profesional emite una decisión de revocación y declara la anulación del certificado de ejercicio profesional; en caso de no revocación, debe tener una opinión por escrito enviada a la agencia, organización o individuo que tenga una propuesta de revocación;
b) La agencia competente para revocar el certificado de ejercicio profesional es responsable de enviar la decisión de revocar el certificado de ejercicio profesional a la persona revocada y publicarla en su sitio web; integrarla en el sitio web del Ministerio de Construcción dentro de los 05 días hábiles, a partir de la fecha de emisión de la decisión;
c) Las personas cuyas licencias profesionales sean revocadas deben devolver el certificado original de la licencia profesional a la agencia que emite la decisión de revocación dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la decisión de revocación.