El Gobierno emitió el Decreto No. 94/2026/ND-CP que regula las actividades de formación y pruebas de conducción. Entre ellas, destacan las regulaciones sobre los estándares y procedimientos para la emisión de certificados de profesores de práctica de conducción.
El artículo 10 del Decreto estipula que los profesores de teoría deben cumplir con los siguientes criterios:
Tener un título de escuela secundaria o superior en una de las especialidades de derecho, tecnología automotriz, tecnología de ingeniería automotriz, ensamblaje de automóviles u otras profesiones con contenido de formación en la especialidad de derecho o automóviles que represente el 30% o más;
Tener uno de los siguientes diplomas y certificados de cualificación pedagógica: Licenciatura en formación docente o superior; Diploma de graduación de colegio pedagógico, colegio pedagógico técnico.
Certificado pedagógico de formación profesional de nivel primario profesional; Certificado profesional pedagógico de formación profesional de nivel primario; Certificado de formación pedagógica de nivel 1 o superior.
Los instructores de práctica de conducción cumplen con los siguientes estándares:
Diploma de graduación de nivel medio profesional o nivel medio profesional o título profesional o superior; Tener una licencia de conducir de la clase correspondiente o superior a la clase de vehículo de formación;
Tener uno de los siguientes diplomas y certificados de cualificación profesional pedagógica:
Licenciatura en formación docente o superior; Diploma de graduación de colegio pedagógico, colegio pedagógico técnico.
Certificado pedagógico de formación profesional para enseñar el nivel primario de formación profesional; Certificado de cualificación pedagógica para enseñar el nivel primario; Certificado de formación pedagógica de nivel 1 o superior;
Haber recibido capacitación en habilidades de enseñanza práctica de conducción de acuerdo con el programa marco estipulado en el Apéndice II adjunto a este Decreto.
En cuanto al procedimiento de implementación, la formación profesional para profesores de práctica de conducción, las personas que necesiten un certificado de profesor de práctica de conducción por primera vez se registran en un centro de formación de conductores.
Las instituciones de formación de conductores organizan la formación de acuerdo con el programa de formación sobre habilidades profesionales para profesores de formación práctica de conductores de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II adjunto a este Decreto y garantizan los estándares y componentes del expediente para los participantes en la formación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 y el apartado 1 mencionado anteriormente;
Inspección y evaluación de la emisión de certificados de profesores de práctica de conducción.
En caso de que una persona no obtenga los resultados de la prueba, la autoridad competente que emita el certificado de profesor de práctica de conducción debe publicar los resultados en el Sistema de Información para la Resolución de Procedimientos Administrativos a nivel provincial y comunal.
Los resultados de la resolución de los trámites administrativos se pagan en copias electrónicas con el mismo valor que las copias en papel en una de las siguientes formas: a través de VNeiD, Portal Nacional de Servicios Públicos, Sistema de Información para la Resolución de Procedimientos Administrativos a nivel provincial y comunal; en caso de que una persona necesite recibir una copia en papel, se le expedirá una copia adicional.
Este Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026; aboliendo el Decreto No. 160/2024/ND-CP de fecha 18 de diciembre de 2024 del Gobierno que regula las actividades de formación y prueba de conducción.