El Ministerio de Construcción solicita opiniones sobre el proyecto de Circular que regula el orden y los procedimientos para la inspección, la exención de la inspección inicial para vehículos de motor y motocicletas especiales; el orden y los procedimientos para la certificación de seguridad técnica y protección ambiental para vehículos de motor modificados, motocicletas especiales modificadas; el orden y los procedimientos para la inspección de emisiones de motocicletas y ciclomotores.

Uno de los puntos notables del proyecto es la propuesta de un certificado de inspección de emisiones de motocicletas. En consecuencia, el proyecto estipula:
Para los casos de inspección inicial de vehículos con un tiempo a partir del año de fabricación no superior a 5 años:
Dentro de las 3 horas hábiles siguientes a la recepción de todos los expedientes válidos, el centro de registro de vehículos se basa en el expediente de solicitud para llevar a cabo el procedimiento de emisión del certificado de inspección de emisiones de motocicletas y ciclomotores (versión electrónica) según el modelo especificado en el modelo No. 09 Anexo XX emitido junto con esta Circular en el sistema en línea (para expedientes electrónicos) o emitir el Certificado de inspección de emisiones de motocicletas y ciclomotores (versión papel) directamente al propietario del vehículo (para expedientes papel), el plazo de validez del certificado se especifica en el Anexo V emitido junto con esta Circular.
En cuanto al caso de la primera inspección de un vehículo con un tiempo a partir del año de fabricación superior a 5 años:
Inmediatamente después de la finalización de la inspección de emisiones, el centro de registro emite el Certificado de Inspección de Emisiones de Motocicletas y Motocicletas (versión electrónica) según el modelo especificado en el modelo No. 09 Anexo XX emitido junto con esta Circular en el sistema en línea (para expedientes electrónicos) o emite el Certificado de Inspección de Emisiones de Motocicletas y Motocicletas (versión en papel) directamente al propietario del vehículo (para expedientes en papel), el plazo de validez del certificado se especifica en el Anexo V emitido junto con esta Circular. En caso de que los resultados de la inspección de emisiones no cumplan con los requisitos de acuerdo con las regulaciones de la ley, el centro de registro emite una Notificación de No Cumplimiento según el modelo especificado en el Anexo I emitido junto con esta Circular, introduce el contenido de no Cumplimiento en el software de gestión de inspección para proporcionar información de que el vehículo tiene resultados de inspección no cumplidos inmediatamente después de la finalización de la inspección y evaluación.
Anteriormente, el Primer Ministro emitió la Decisión No. 13/2026/QD-TTg que regula la hoja de ruta para la aplicación de la Norma Técnica Nacional sobre emisiones de motocicletas y ciclomotores que participan en el tráfico rodado.
La Decisión estipula el momento de inicio de la inspección de emisiones de motocicletas y ciclomotores que participan en el tráfico rodado de la siguiente manera:
A partir del 1 de julio de 2027 para Hanoi y Ciudad Ho Chi Minh;
A partir del 1 de julio de 2028 para las ciudades restantes dependientes del gobierno central;
A partir del 1 de julio de 2030 para las provincias restantes. Dependiendo de la situación real, estas provincias pueden regular la aplicación de un plazo más temprano.