La Sra. H.T.L en Hanoi informo que encontraba problemas en el proceso de realizacion de los tramites administrativos de'registracion y emision de certificados para casos de hogares y particulares que utilizan la tierra para fines incorrectos que han sido reconocidos por el Estado como derechos de uso de la tierra antes del 1 de julio de 2014'. Especificamente de la siguiente manera:
La Decision No. 3380/QD-BNNMT de 25.8.2025 ha anunciado nuevos procedimientos administrativos en el campo de la tierra con las siguientes condiciones: La parcela de tierra ha sido reconocida por el Estado para el derecho de uso de la tierra (obtener un certificado) antes del 1 de julio de 2014; el estado actual de la parcela de tierra se ajusta a la planificacion; los usuarios de la tierra cumplen con sus obligaciones financieras.
Por lo tanto segun entendio la Sra. L el acto de construir viviendas o obras en tierras agricolas ya sea que surjan antes o despues del 1 de julio de 2014 si cumple con las condiciones anteriores pertenece al ambito de la consideracion y resolucion.
Sin embargo la practica de aplicacion anterior a menudo limitaba el momento de la violacion a 'antes del 1 de julio de 2014' (segun el articulo 139 de la Ley de Tierras) lo que llevo a diferentes formas de entender y aplicar en las localidades causando dificultades a los ciudadanos.
En cuanto a la unidad con las regulaciones sobre el manejo de infracciones administrativas de acuerdo con el Decreto No. 123/2024/ND-CP (reemplazando y heredando el Decreto No. 91/2019/ND-CP) los actos de uso indebido de la tierra se aplican medidas para superar las consecuencias tales como:
Obligar a restaurar el estado original de la tierra antes de la violacion excepto en los casos estipulados en el apartado 3 del articulo 139 de la Ley de Tierras.
Obligar a devolver los beneficios ilegales obtenidos por la infraccion'.
Basandose en el Articulo 63 y el Articulo 68 del Decreto No. 78/2025/ND-CP que regula detalladamente algunos articulos y medidas para organizar y guiar la aplicacion de la Ley de Emision de Documentos Legales la citacion de la clausula o ley debe basarse en el contenido principal de esa clausula o ley no limitada por el titulo de la ley.
Por lo tanto el apartado 3 del articulo 139 de la Ley de Tierras tiene un valor de aplicacion independiente y no esta vinculado por el periodo de tiempo 'antes del 1 de julio de 2014' mencionado en el titulo del articulo 139.
Esta forma de entender es coherente con la estructura y el espiritu de la regulacion del Decreto No. 123/2024/ND-CP cuando muchas cosas han sido separadas por excepcions: 'excepto el caso del apartado 3 del articulo 139' expresando la voluntad legislativa de que el apartado 3 funcione como un mecanismo independiente no mecanico obligando a la restauracion en los casos que cumplan las condiciones.
A partir de las bases anteriores la Sra. L pregunta si al resolver de acuerdo con los procedimientos administrativos los hogares e individuos estan sujetos a la aplicacion de medidas para superar las consecuencias de 'obligar a restaurar el estado original de la tierra antes de la violacion'.
En el caso de que la Oficina de Registro de Tierras o la Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras se nieguen a recibir/resolver expedientes con el motivo de un acto de uso indebido que surgio despues del 1 de julio de 2014 o recuerden las regulaciones sobre sanciones y infracciones administrativas en el Decreto No. 123/2024/ND-CP para negarse ¿como se maneja para que sea coherente?
El Departamento de Gestion de Tierras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responde a este problema de la siguiente manera:
Lista de procedimientos administrativos No. 1.013993: 'Registro y emision de certificados para casos de hogares y particulares que utilizan la tierra para fines incorrectos que han sido reconocidos por el estado en derechos de uso de la tierra antes del 1 de julio de 2014'.
Los actos de uso de la tierra para fines incorrectos que se regulan para sancionar las infracciones administrativas en el campo de la tierra desde los Articulos 8 y 12 del Decreto No. 123/2024/ND-CP aplican medidas para remediar las consecuencias que son:'reparar la situacion inicial de la tierra antes de la infraccion' excepto en los casos estipulados en el apartado 3 del articulo 139 de la Ley de Tierras.
En consecuencia los casos de hogares y particulares que utilizan la tierra que violan la ley de tierras que utilizan la tierra para fines incorrectos en comparacion con los fines estipulados en los certificados y decisiones de asignacion de tierras y arrendamiento de tierras desde el 1 de julio de 2014 en adelante aplican medidas para superar las consecuencias que son'revivir la situacion inicial de la tierra antes de la violacion'.