Este contenido está regulado por el Gobierno en el Decreto No. 89/2026/ND-CP que regula las condiciones para el negocio de los servicios de inspección de vehículos de motor; la organización y operación de las instalaciones de inspección técnica; la vida útil de los vehículos de motor.
El Decreto especifica claramente cómo determinar la vida útil de los vehículos de motor de la siguiente manera:
- 25 años a partir del año de fabricación para camiones de carga (camiones), camiones especializados (camiones especializados).
- 20 años a partir del año de fabricación para automóviles de pasajeros con un número permitido de pasajeros de 9 o más (sin incluir al conductor), automóviles para niños de preescolar, automóviles para estudiantes, vehículos de carga de cuatro ruedas con motor.
- 15 años a partir del año de fabricación para vehículos de pasajeros de cuatro ruedas con motor.
La fecha de caducidad para vehículos similares a vehículos de motor se aplica como los tipos de vehículos de motor mencionados anteriormente; asegurando la conformidad con cada función y uso de cada tipo de vehículo similar.
La lista de vehículos caducados se recopila en la base de datos de registro de vehículos de motor para servir al trabajo de patrulla y control.
Según el Decreto, las instalaciones de inspección de emisiones deben cumplir 2 condiciones sobre área y personal.
En cuanto al área, el Decreto estipula: El área de inspección de emisiones de motocicletas y ciclomotores tiene un área mínima de 10 m2 correspondiente a 1 dispositivo de medición de emisiones.
Para el área de inspección de emisiones de motocicletas y ciclomotores con 2 o más equipos de medición de emisiones, el área adicional para cada equipo de medición es de 5 m2.
En el caso de que el área del área de inspección se utilice conjuntamente con las actividades de mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores, no debe obstaculizar el movimiento de los vehículos ni las operaciones de los inspectores de registro.
En cuanto a los recursos humanos, debe haber un inspector de registro que esté certificado profesionalmente para realizar el trabajo de inspección de emisiones de motocicletas y ciclomotores.
Debe haber un mínimo de 2 inspectores que realicen el trabajo profesional de inspección de vehículos de motor, incluyendo un mínimo de: 1 líder de la instalación de inspección de vehículos que sea inspector y 1 líder del departamento de inspección que sea inspector con 60 meses de experiencia en la implementación del trabajo de inspección.
Este Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026.