En el Portal de Informacion del Gobierno la Sra. D.T.H en Hanoi compartio que tiene una parcela de tierra de 310 m2 en el extracto del Certificado (libro rojo) proporcionado por el Comite Popular de la comuna que dice: “Objetivo de uso: tierra rural. Periodo de uso: a largo plazo”. El antiguo distrito emitio el Certificado el 30.12.2005.
Sin embargo debido a las dificiles circunstancias su familia no tiene las condiciones para pagar las tasas de declaracion de impuestos para recuperarlas.
En 2023 la familia de la Sra. Hue fue al Comite Popular de la comuna para solicitar orientacion para obtener el libro rojo y los funcionarios ayudaron a buscar el extracto y la informacion en el mapa geografico.
Los resultados de la busqueda no coincidieron: en el libro rojo emitido era tierra rural pero en el mapa catastral era tierra de jardin por lo que su familia no pudo realizar los tramites para obtener el libro rojo (mientras que desde 2005 hasta 2025 su familia pago impuestos sobre la tierra residencial).
En 2023 el Comite Popular de la comuna anuncio que mantendria el libro rojo porque la informacion no coincidia con el mapa catastral. Hasta ahora no ha habido ningun documento solicitando la resolucion por parte de las autoridades.
La Sra. H pregunta: En este caso ¿que tramites necesita hacer su familia para obtener el libro rojo?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responde a este problema de la siguiente manera:
Debido a que el contenido que reflejo es un caso especifico y los expedientes de gestion se almacenan en la localidad el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente no tiene base para responder especificamente. El Ministerio solicita mencionar algunas regulaciones sobre principios especificos de la siguiente manera:
La ley de tierras no tiene regulaciones sobre el hecho de que el libro rojo haya sido firmado pero no entregado a los usuarios de la tierra debido a errores de informacion en el Certificado y el mapa catastral.
El parrafo 21 del articulo 6 de la Circular No. 33/2017/TT-BTNMT de fecha 29 de septiembre de 2017 del Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente regula detalladamente el Decreto No. 01/2017/ND-CP de fecha 6 de enero de 2017 del Gobierno que modifica y complementa algunos decretos que regulan detalladamente la aplicacion de la Ley de Tierras y que modifica y complementa algunos articulos de las circulares que guian la aplicacion de la Ley de Tierras ha estipulado:
En el caso de que el Certificado haya sido firmado pero no se haya entregado al usuario de la tierra porque el usuario de la tierra no haya recibido el Certificado segun el aviso de la autoridad competente despues de 90 dias a partir de la fecha de la notificacion al usuario de la tierra propietario de los bienes inmuebles la Oficina de Registro de Tierras la Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras o la Oficina de Registro de Derechos de Uso de la Tierra confirmen en la clausula IV en la pagina 3 del Certificado 'El Certificado no se ha entregado debido a... (
Este contenido tambien se regula en el apartado 2 del articulo 42 de la Circular No. 10/2024/TT-BTNMT de fecha 31 de julio de 2024 del Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente que regula los expedientes catastrales y certificados de derechos de uso de la tierra y derechos de propiedad de bienes relacionados con la tierra especificamente:
En el caso de que el Certificado haya sido firmado y haya sido notificado por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21 del articulo 6 de la Circular No. 33/2017/TT-BTNMT de fecha 29 de septiembre de 2017 del Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente que regula detalladamente el Decreto No. 01/2017/ND-CP de fecha 6 de enero de 2017 del Gobierno pero antes del 1 de agosto de 2024 los usuarios de la tierra y los propietarios de los bienes inmuebles asociados a la tierra no hayan recibido el Certificado la Oficina de Registro
A partir de las bases mencionadas anteriormente en el caso de que el Certificado haya sido emitido de acuerdo con las disposiciones del Articulo 50 de la Ley de Tierras de 2003 y el Articulo 135 del Decreto No. 181/2004/ND-CP de 29 de octubre de 2024 del Gobierno sobre la aplicacion de la Ley de Tierras de 2003 pero el organismo de gestion de la tierra no haya entregado el Certificado a los usuarios de la tierra el organismo de gestion de la tierra debe notificar al usuario de la tierra para que reciba el Certificado.
En caso de que el usuario de la tierra no venga a recibir el certificado la Oficina de Registro de Tierras la Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras confirmara la razon por la que no se ha entregado ese Certificado y lo almacenara hasta que el usuario de la tierra necesite obtener el Certificado.