En el Portal de Informacion del Ministerio de Construccion el ciudadano D.Q informo que segun el apartado 2 del articulo 38 del Decreto No. 100/2024/ND-CP en el caso de que el proyecto tenga un sujeto prioritario de acuerdo con las regulaciones del punto d del apartado 1 del articulo 79 de la Ley de Vivienda se le da prioridad a la compra de viviendas sociales sin tener que hacer un sorteo a una cierta tasa.
El numero de apartamentos destinados a estos grupos prioritarios (sin sorteo) se determina por la proporcion entre el numero total de expedientes de estos 05 grupos prioritarios y el numero total de expedientes registrados multiplicado por el numero total de apartamentos de vivienda social del proyecto.
La lista del grupo de sujetos prioritarios se organiza en orden por el momento de la presentacion de la solicitud. Los apartamentos para los sujetos prioritarios se organizan en el orden de la Lista de Prioridades hasta que se agoten los sujetos restantes continuan participando en el sorteo (organizado por el inversor con representantes del Departamento de Construccion y unidades relacionadas participando en la supervision).
En consecuencia en este caso si una persona perteneciente al grupo de sujetos prioritarios es una persona con meritos revolucionarios familiares de martires en el caso de recibir apoyo para mejorar la vivienda de acuerdo con las regulaciones de la Ordenanza de Apoyo a las Personas con meritos revolucionarios (articulo 1 articulo 76 de la Ley de Vivienda) sera priorizada primero en la lista de 5 grupos de sujetos prioritarios y luego en la lista de orden en el momento de la presentacion de la solicitud para determinar los sujetos prioritarios para la compra de viviendas sociales sin tener que
Sobre este contenido el Ministerio de Construccion respondio de la siguiente manera:
En el punto d apartado 1 del articulo 79 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula:
“En el caso de que un sujeto disfrute de muchas politicas de apoyo diferentes disfrutara de una politica de apoyo del nivel mas alto; en el caso de que los sujetos tengan los mismos criterios y condiciones se implementara el apoyo en orden de prioridad primero para: Personas con meritos revolucionarios familiares de martires personas con discapacidades personas asignadas para el reasentamiento en forma de compra alquiler vivienda social mujeres”.
En el apartado 2 del articulo 38 del Decreto No. 100/2024/ND-CP de 26 de julio de 2024 del Gobierno que regula detalladamente algunos articulos de la Ley de Vivienda sobre el desarrollo y la gestion de la vivienda social se estipula:
“En el caso de que el proyecto tenga un grupo prioritario de acuerdo con las regulaciones del punto d del apartado 1 del articulo 79 de la Ley de Vivienda se le da prioridad para comprar alquilar alquilar y alquilar viviendas sociales sin sorteo a una cierta proporcion. El numero de apartamentos (casas) destinados a estos grupos prioritarios (sin sorteo) se determina por la proporcion entre el numero total de expedientes de estos 05 grupos prioritarios del numero total de expedientes registrados igual al numero total de apartamentos (casas) viviendas sociales
Basandose en las regulaciones anteriores la lista del grupo de sujetos prioritarios para la compra de viviendas sociales no a traves de sorteos esta organizada en orden segun el momento de la presentacion de la solicitud.
Los apartamentos para los sujetos prioritarios estan dispuestos en orden de la Lista de Prioridades hasta que se agoten los sujetos restantes continuan participando en el sorteo.