En el Portal de Información del Gobierno, la Sra. T.N (Hanoi) preguntó:
Según el apartado 2 del artículo 38 del Decreto No. 100/2024/ND-CP sobre desarrollo de viviendas sociales, ¿cómo se determina la proporción de apartamentos para 5 grupos prioritarios (personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, reasentados, mujeres)?
¿Es agregar el expediente total válido de los 5 grupos en comparación con el expediente total registrado del proyecto, o solo calcular el grupo de personas meritorias y familiares de mártires? ¿Existe una fórmula de cálculo específica? ¿Está permitido al inversor asignar apartamentos para los 5 grupos prioritarios por debajo de la proporción que se ha determinado y anunciado?
El Ministerio de Construcción responde a esta pregunta de la siguiente manera:
En el punto d del apartado 1 del artículo 79 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula:
d) En el caso de que un sujeto disfrute de muchas políticas de apoyo diferentes, se le concede una política de apoyo al nivel más alto; en el caso de que los sujetos tengan los mismos estándares y condiciones, se prestará apoyo en orden de prioridad para: personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, personas reasentadas en forma de compra o alquiler de viviendas sociales, mujeres".
En el Artículo 34 del Decreto No. 54/2026/ND-CP de fecha 9 de febrero de 2026 del Gobierno que modifica y complementa algunos artículos de los decretos en el campo de la vivienda y el negocio inmobiliario se estipula:
... h) En el caso de que el proyecto tenga sujetos prioritarios de acuerdo con las regulaciones en el punto d, párrafo 1, Artículo 79 de la Ley de Vivienda, se le dará prioridad para comprar viviendas sociales sin tener que sortear con el número de apartamentos igual al número total de expedientes elegibles de estos grupos de sujetos prioritarios sobre el número total de expedientes elegibles en la lista especificada en este párrafo multiplicado por el número total de apartamentos/casas de viviendas sociales que se espera vender.
La prioridad para las mujeres se aplica en los casos en que la persona que solicita el registro es una mujer soltera o debe ser la cabeza de familia del hogar en la base de datos de residencia.
Los sujetos prioritarios especificados en el punto d, párrafo 1, Artículo 79 de la Ley de Vivienda se asignan apartamentos/casas en el siguiente orden: personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, personas reasentadas en forma de compra de vivienda social, mujeres. En caso de que el número de sujetos prioritarios en 1 grupo exceda el número de apartamentos/casas prioritarios restantes, se realizará un sorteo entre ese grupo de sujetos prioritarios, los sujetos restantes continuarán participando en el sorteo junto con los sujetos no prioritarios;...".