El ciudadano H.N.D pregunta que de acuerdo con el apartado 2 del articulo 107 de la Ley de Construccion de 2014 iniciar la construccion de viviendas individuales solo necesita cumplir con las condiciones estipuladas en el punto b del apartado 1 de este articulo.
El punto b del apartado 1 del articulo 107 (modificado en el punto b del apartado 39 del articulo 1 de la Ley de Construccion enmendada de 2020) requiere un permiso de construccion para las obras que deben tener un permiso de construccion de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 de esta Ley.
El apartado 2 del articulo 107 de la Ley de Construccion de 2014 todavia se mantiene sin cambios. El ciudadano D pregunta: Entonces ¿es necesario enviar un aviso de inicio de construccion a la autoridad competente al inicio de la construccion?
Despues de la investigacion el Departamento de Economia - Gestion de la Inversion en Construccion dio la siguiente respuesta:
De acuerdo con las regulaciones del apartado 2 del articulo 107 de la Ley de Construccion de 2014 para las viviendas individuales que ya tienen un permiso de construccion segun las regulaciones no es necesario llevar a cabo los procedimientos de notificacion de inicio de la construccion de la obra.