De acuerdo con el apartado 1 del articulo 33 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 los derechos de uso de la tierra que los conyuges obtienen despues del matrimonio son propiedad comun de la pareja excepto en los siguientes casos:
(1) La esposa y el esposo son herederos privados regalados por separado.
(2) El matrimonio se realiza a traves de transacciones con bienes privados.
Al mismo tiempo si no hay base para demostrar que los bienes en disputa son bienes privados se consideraran bienes comunes.
Ademas el apartado 4 del articulo 135 de la Ley de Tierras de 2024 estipula especificamente lo siguiente:
En el caso de que el derecho de uso de la tierra o el derecho de uso de la tierra los derechos de propiedad de los bienes inmuebles o los derechos de propiedad de los bienes inmuebles sean propiedad comun de la esposa y el esposo se deben registrar tanto el apellido de la esposa como el de la esposa en el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra los derechos de propiedad de los bienes inmuebles o los derechos de propiedad de los bienes inmuebles a menos que la esposa y el esposo hayan llegado a un acuerdo para registrar el nombre de una persona para representar a la esposa
En el caso de que el derecho de uso de la tierra o el derecho de uso de la tierra los derechos de propiedad de los bienes relacionados con la tierra o los derechos de propiedad de los bienes relacionados con la tierra sean bienes comunes de la esposa y el esposo el Certificado de derecho de uso de la tierra el Certificado de derecho de uso de la vivienda y el derecho de uso de la tierra residencial el Certificado de derecho de uso de la vivienda el Certificado de derecho de propiedad de las obras de construccion el Certificado de derecho de uso de la tierra el derecho de uso de la
Al mismo tiempo en el apartado 1 del articulo 34 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 se estipula lo siguiente:
En el caso de que los bienes pertenezcan a la propiedad comun de la pareja que la ley estipula que deben registrarse como propiedad y derechos de uso el certificado de propiedad y el certificado de derecho de uso deben registrar el nombre de ambos conyuges a menos que los conyuges tengan otro acuerdo.
Segun esta regulacion cuando la casa y el terreno son bienes comunes de la esposa y el esposo deben registrar tanto el nombre de la esposa como el de su esposo en el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra los derechos de propiedad de la vivienda y otros bienes relacionados con la tierra (tambien conocido como libro rojo) a menos que haya otro acuerdo.
En consecuencia si despues de casarse la esposa y el esposo compran terrenos estos seran bienes comunes entre marido y mujer y se registraran a nombre de ambos a menos que se trate de heredar regalarselo o comprar con dinero propio de una de las dos o dos personas que haya llegado a un acuerdo de que solo este a nombre de una persona o que haya llegado a un acuerdo de que estos sean bienes privados.
Por lo tanto si la tierra comprada despues del matrimonio con dinero privado (que se demuestra claramente como propiedad privada) esta a nombre solo en el libro rojo.
Por el contrario si la tierra comprada despues del matrimonio es propiedad conjunta de ambos conyuges incluso si el libro rojo solo esta a nombre de una persona sigue siendo propiedad comun. Al transferir donar hipotecar... debe haber el consentimiento de ambos conyuges.