Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando sobre la emision de certificados de derechos de uso de la tierra en que casos se aplica el apartado 6 del articulo 138 y en que casos se aplica el apartado 4 del articulo 139.
En el apartado 4 del articulo 139 de la Ley de Tierras se estipula: '4. Los hogares familias e individuos que utilizan tierras agricolas por si mismos sin disputas seran certificados por el Estado con un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra propiedad de los bienes relacionados con la tierra de acuerdo con el limite de asignacion de tierras agricolas estipulado por el Comite Popular Provincial; si excede el limite estipulado por el Comite Popular Provincial el area excede el limite debe transferirse al arrendamiento de tierras del Estado'.
Entonces ¿como es la autodestruccion?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dijo que en el articulo 138 de la Ley de Tierras se estipula que la emision de un Certificado para los casos de hogares y particulares que utilizan la tierra sin documentos sobre derechos de uso de la tierra no viola la ley de tierras y no pertenece a los casos en que la tierra asignada no cumple con la autoridad. En consecuencia el parrafo 6 del articulo 138 de la Ley de Tierras estipula que la emision de un Certificado para los casos de hogares y particulares que utilizan la tierra para fines
El articulo 139 de la Ley de Tierras regula la resolucion de los casos de hogares y particulares que utilizan tierras que violan la ley de tierras antes del 1 de julio de 2024. En consecuencia el apartado 4 del articulo 139 de la Ley de Tierras regula la resolucion de la emision de Certificados para los casos de hogares y particulares que utilizan tierras agricolas explotadas por ellos mismos (que es uno de los casos de violacion de la ley de tierras).