Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
Mis padres recibieron tierras agrícolas de la Cooperativa desde 2001 según el libro de impuestos de la familia. La familia ha utilizado de forma estable estas dos parcelas de tierra para construir viviendas, una de ellas construida en 2013 (antes del 1 de julio de 2014), la otra construida en 2020.
En mi entendimiento, este es un caso de tierra asignada por una cooperativa, no tierra asignada por el Estado, y actualmente ambas parcelas cumplen con la planificación de tierra residencial.
En el caso de mi familia, al emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, ¿qué regulaciones de la Ley de Tierras se aplicarán?
Si se aplica el Artículo 139, creo que no es apropiado porque el párrafo 3 de este Artículo estipula para los casos en que el Estado asigna tierras fuera de su autoridad. Mientras tanto, la tierra de la familia es asignada por la cooperativa.
Si se aplica el apartado 3 del artículo 138 para expedir el Certificado, ¿se sancionará la familia administrativamente, se verá obligada a devolver los ingresos ilegales o se verá obligada a demoler la obra, restaurar el estado original debido al uso indebido de la tierra?
¿Afecta la construcción de casas en tierras agrícolas en diferentes momentos (2013 y 2020) a la emisión de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra? Si es así, ¿cómo afecta y en qué regulación se basa?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente tiene la siguiente opinión:
La ley de tierras vigente ha estipulado específicamente la emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra por primera vez para hogares e individuos que están utilizando la tierra en los Artículos 137, 138, 139 y 140 de la Ley de Tierras. El Gobierno ha estipulado completamente la composición del expediente de presentación, el orden y los procedimientos de implementación en el Decreto No. 101/2024/ND-CP de fecha 29 de julio de 2024 y el Decreto No. 151/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025.
Actualmente, en el párrafo 1 del Artículo 15 del Decreto No. 49/2026/ND-CP de 31 de enero de 2026 del Gobierno que detalla y guía algunos artículos de la Resolución No. 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras, se ha encomendado al Comité Popular a nivel provincial que regule el orden y los procedimientos administrativos sobre la tierra para implementar los casos especificados en el Artículo 14 de este Decreto a más tardar el 1 de julio de 2026, asegurando la reducción y simplificación de los procedimientos administrativos de acuerdo con las regulaciones; en el que se especifica claramente la responsabilidad de las agencias y personas autorizadas en los pasos para implementar el orden y los procedimientos, el tiempo máximo para implementar el orden y los procedimientos, los componentes del expediente a presentar, incluidos los documentos que prueban los sujetos exentos o reducidos de obligaciones financieras (si los hay), los formularios para realizar los procedimientos deben especificar la información para determinar las obligaciones financieras sobre la tierra.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa al Sr./Sra. para que lo sepa, investigue y se ponga en contacto con la autoridad competente para implementar de acuerdo con las regulaciones.