En el Portal de Información del Gobierno, el Sr. D. H. V. L en Da Nang preguntó, acaba de terminar de construir una casa de acuerdo con el permiso de construcción y el expediente de diseño. Al registrar los activos vinculados a la tierra, el funcionario que recibe el expediente solicitó un expediente de medición.
Sin embargo, el Sr. L consultó las regulaciones, la sección del plano de vivienda solo requiere casos sin permiso de construcción (con expedientes de diseño que se ajusten al estado actual de la vivienda) según el Decreto No. 151/2025/ND-CP.
El Sr. L preguntó, ¿es correcta la solicitud del funcionario que recibe el expediente? Si se requiere un expediente de medición adicional, la implementación del procedimiento se prolongará en lugar de los 8 días hábiles como se estipula.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El contenido de su pregunta pertenece al caso de resolución basado en expedientes específicos, bajo la autoridad de decisión de la localidad; El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente solo responde en principio de la siguiente manera:
La emisión de certificados de propiedad adjunta a la tierra que sean viviendas está regulada en el Artículo 148 y la Ley de Tierras de 2024, excepto en los casos que estén regulados en el punto c, párrafo 2, Artículo 151 de la Ley de Tierras.
Los expedientes presentados al realizar los trámites de registro de activos vinculados a la tierra se especifican en el punto b del punto 1 del apartado I y el punto a del punto 9 del apartado II. 2 del punto B de la parte V del Anexo I del Decreto No. 151/2025/ND-CP.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente solicita información para que usted lo sepa y se ponga en contacto con las autoridades competentes locales para ser considerado y resuelto de acuerdo con las disposiciones de la ley.
En caso de que no esté de acuerdo con los resultados de la resolución de los procedimientos administrativos, tiene derecho a quejarse y demandar las decisiones administrativas y los actos administrativos sobre la gestión de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley de Tierras.