Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
De acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 151/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno, los procedimientos para registrar los cambios en la tierra, los activos vinculados a la tierra y la emisión de Certificados se especifican en el Artículo VI, Parte III.C. En consecuencia, los usuarios de la tierra presentan 1 expediente de acuerdo con las regulaciones en la Parte II.1, Parte B sobre el expediente para llevar a cabo los procedimientos de registro de tierra y activos vinculados a la tierra. Después de recibir el expediente, la Oficina de Registro de Tierras es responsable de verificar el expediente, determinar las obligaciones financieras con la autoridad fiscal y llevar a cabo el registro de cambios en la tierra, la emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Activos Vinidos a la Tierra.
Por lo tanto, después de que el expediente ha sido revisado completamente y las obligaciones financieras han sido determinadas, ¿tiene la empresa receptora de la transferencia que firmar un Apéndice adicional al contrato de arrendamiento de tierras con la agencia estatal competente al realizar el registro de cambios en la tierra y emitir el Certificado?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente tiene la siguiente opinión:
El contenido reflejado por los ciudadanos es un caso específico bajo la jurisdicción de la localidad y debe basarse en el expediente de archivo, las regulaciones específicas que la localidad ha emitido de acuerdo con la autoridad para implementar la Ley de Tierras para su consideración y resolución. Por lo tanto, el Ministerio establece algunos principios como los siguientes:
La ley de tierras vigente ha estipulado específicamente los expedientes presentados al realizar los trámites de registro de cambios en la tierra y los activos vinculados a la tierra en el punto II del contenido B de la Parte V del Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno que regula la delimitación de la autoridad de los gobiernos locales de 02 niveles, la delegación de poderes y la descentralización en el campo de la tierra.
El orden y los procedimientos para registrar los cambios en la tierra y los activos adjuntos a la tierra y emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de los Activos Vinculados a la Tierra se especifican en el punto VI del contenido C Parte V del Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP. El orden y los procedimientos para registrar la tierra para los casos de transferencia de proyectos de inversión que utilizan la tierra se especifican en el punto XII del contenido C Parte V del Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP.
Basándose en las regulaciones anteriores, la ley de tierras no estipula la firma de anexos adicionales a los contratos de arrendamiento de tierras con las agencias estatales competentes al llevar a cabo el registro de cambios en la tierra y la emisión de Certificados.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa a los ciudadanos para que lo sepan y investiguen la implementación. En el proceso de implementación de los procedimientos administrativos relacionados con la tierra, en caso de no estar de acuerdo con los resultados de la resolución de los procedimientos administrativos de la agencia competente en la localidad, los ciudadanos tienen derecho a quejarse e iniciar una demanda contra las decisiones administrativas y los actos administrativos sobre la gestión de la tierra de acuerdo con las regulaciones del Artículo 237 de la Ley de Tierras y el Artículo 7 de la Ley de Quejas de 2011.