El decreto 151/2025/ND-CP estipula la autoridad del gobierno local descentralizado y descentralizado de dos niveles en el campo de la tierra.
En la Clausula 1, el Articulo 5 del Decreto 151/2025/ND-CP estipula la autoridad del Comite Popular a nivel de distrito de acuerdo con la transferencia de la Ley de Tierras al Presidente del Comite Popular de los niveles de comuna, incluida la decision especifica del precio de la tierra especificada en la Clausula 2, Articulo 91 de la Ley de Tierras.
Referencias a la Ley, Clausula 2, Articulo 91 de la Ley de Tierras de 2024 estipula: La compensacion por la tierra se realiza asignando tierras con el mismo proposito de uso para la tierra recuperada, en el caso de que no haya tierras para la compensacion, se compensa en el dinero de acuerdo con el precio especifico del tipo de tierra recuperada decidida por el comite de personas competentes en el momento de aprobar el plan de compensacion, el apoyo y el recuerdo de la recepcion. En caso de que la persona cuya tierra se recupere es compensada por tierras o viviendas, pero si es necesario una compensacion en efectivo, se compensa en efectivo segun el deseo de registrarse al hacer un plan de compensacion, apoyo y reasentamiento.
Para las personas cuya tierra se recupera, si se necesita y las localidades tienen condiciones para los fondos de tierras y los fondos de vivienda, se las considera para compensacion por otras tierras para su uso para tierras recuperadas o de vivienda.
Ademas, segun el Decreto 151, la autoridad del Comite Popular del Distrito de nivel de conformidad con la Ley de Tierras se transfirio al Presidente del Comite Popular de nivel de comuna, incluido el registro del precio de la tierra en la decision sobre la asignacion de tierras, el arrendamiento de tierras, el Comite de los Costos de los Costos de la Tierra del Uso de la Tierra, la extension del Uso del Uso del Uso del Uso del Uso del Uso de la Tierra. Promulgando la decision del precio de la tierra bajo la autoridad del Presidente del Comite Popular de nivel de comuna en caso de determinar el precio especifico de la tierra especificado en la Clausula 4, Articulo 155 de la Ley de Tierras.
El Decreto 151 tambien estipula que el Presidente del Comite Popular de la Comuna se decidira establecer un Consejo de valoracion de tierras especifico.