De acuerdo con el apartado 2 del articulo 11 de la Resolucion 254/2025/QH15, se estipula lo siguiente:
2. Algunas regulaciones sobre el registro de tierras, bienes inmuebles, emision de certificados de derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de bienes inmuebles:
a) En el caso de transferencia de derechos de explotacion minera de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre geologia y minerales o en el caso de conversion de tipo de empresa donde el usuario de la tierra, el propietario de los activos vinculados a la tierra ha recibido uno de los tipos de Certificados especificados en el apartado 1 del articulo 133 de la Ley de Tierras, se realiza el registro de cambios;
b) En el caso de registro de hipoteca de derechos de uso de la tierra, activos vinculados a la tierra especificados en el punto p, parrafo 1, Articulo 133 de la Ley de Tierras, se actualizan las fluctuaciones en la base de datos de tierras sin necesidad de confirmacion en el Certificado emitido;
c) En el caso de que la Ley de Vivienda y la Ley de Negocios Inmobiliarios tengan regulaciones sobre el plazo para presentar la solicitud de Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra para el comprador de otros bienes con un plazo de registro de cambios de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Tierras, se implementa de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Vivienda y la Ley de Negocios Inmobiliarios;
d) En los casos previstos en el apartado 4 del articulo 135 de la Ley de Tierras, se emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra;
e) Los hogares e individuos que esten utilizando la tierra de manera estable y tengan un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra temporal emitido por la agencia estatal competente a partir del 15 de octubre de 1993 o posterior, se les emitira un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones en el parrafo 3 del Articulo 137 de la Ley de Tierras;
e) En el caso de que la tierra sea asignada para su gestion segun lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley de Tierras y se encuentre dentro de lo dispuesto en el Articulo 139 de la Ley de Tierras, se considerara y se emitira un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 139 de la Ley de Tierras.
Por lo tanto, la nueva normativa ha añadido los casos de emision inicial de libros rojos, que incluyen:
- Los hogares e individuos que hayan recibido un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra temporal desde despues del 15 de octubre de 1993, si cumplen con las condiciones segun la Ley de Tierras de 2024, se considerara la emision de un Certificado Oficial.
- Los casos en los que el Estado asigna tierras para la gestion pero en realidad se estan utilizando de manera estable, para el proposito correcto y cumplen con las condiciones legales tambien se incluyen en el area de consideracion para la emision de Certificados.