En la presentacion del borrador de la Resolucion de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y politicas para eliminar las dificultades y obstaculos en la organizacion de la aplicacion de la Ley de Tierras el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (NNMT) propuso emitir certificados de propiedad para muchos casos.
En el articulo 12 del borrador se estipula sobre la implementacion de los derechos y regimenes de uso de la tierra el registro de la tierra los bienes inmuebles asociados a la tierra la emision de certificados la separacion de parcelas de tierra el cobro de parcelas de tierra el sistema de informacion sobre la tierra y la resolucion de disputas sobre la tierra.
El parrafo 2 del articulo 12 menciona algunas regulaciones sobre el registro de la tierra y los bienes inmuebles asociados a la tierra la emision de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra y los derechos de propiedad de los bienes inmuebles asociados a la tierra:
En el caso de transferencia de derechos de explotacion de minerales de acuerdo con las disposiciones de la ley de geologia y minerales o en el caso de la conversion de un tipo de empresa donde el usuario de la tierra el propietario de los activos relacionados con la tierra ha recibido uno de los tipos de Certificados estipulados en el apartado 1 del articulo 133 de la Ley de Tierras se realiza el registro de fluctuaciones;
En el caso de que la Ley de Vivienda y la Ley de Negocios Inmobiliarios tengan regulaciones sobre el plazo para presentar solicitudes para la emision de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra y Derechos de Propiedad de Bienes Incluidos en la Tierra para el comprador de otros bienes con un plazo de registro variable de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Tierras se aplicara de acuerdo con la Ley de Vivienda y la Ley de Negocios Inmobiliarios;
En el caso de que se estipule en el apartado 4 del articulo 135 de la Ley de Tierras se emite un certificado comun de derecho de uso de la tierra propiedad de los bienes inmuebles asociados a la tierra y se entrega al representante;
Los hogares y las personas que utilizan la tierra de manera estable y que tienen un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra temporal emitido por la autoridad estatal competente a partir del 15 de octubre de 1993 se les otorgara un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y los derechos de propiedad de los bienes relacionados con la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 137 de la Ley de Tierras.
En el caso de que se estipule en el punto a apartado 3 del articulo 139 de la Ley de Tierras y se este utilizando la tierra para fines agricolas estables se puede emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra propiedad de bienes relacionados con la tierra sin tener que considerar la conformidad con la planificacion.
En el caso de que la tierra asignada para la gestion estipulada en el Articulo 7 de la Ley de Tierras que pertenezca a las disposiciones del Articulo 139 de la Ley de Tierras se considerara y se emitira un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y de propiedad de los bienes relacionados con la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 139 de la Ley de Tierras.