De acuerdo con el articulo 423 del Codigo Civil de 2015 una parte tiene derecho a cancelar el contrato y no debe indemnizar por daños en los siguientes casos:
(1) La parte que recibe el deposito que viola el contrato es la condicion para cancelar el contrato de deposito acordado previamente por las partes.
(2) La otra parte viola gravemente las obligaciones mencionadas en el contrato.
(3) Otros casos regulados por la ley.
Entre ellos la violacion grave es la falta de cumplimiento de las obligaciones de una parte hasta el punto de hacer que la otra parte no alcance el proposito del contrato.
En la transaccion de deposito para la compraventa de terrenos el comprador o el vendedor pueden cancelar el deposito y recuperar el dinero si:
(1) Despues de recibir el deposito el vendedor vende la tierra a otra persona.
(2) El vendedor cambia de opinion no quiere vender mas la tierra.
(3) Los bienes depositados no cumplen con las condiciones de transferencia (por ejemplo: la tierra esta en disputa y no tiene so do) y el comprador no lo sabe.
Las partes que cancelen el contrato deben notificar inmediatamente al otro lado si no notifican a tiempo y causan daños aun deben compensar esa parte del daño.
Por lo tanto si el depositante cancela el contrato de deposito debido a una de las razones mencionadas anteriormente no es responsable de la indemnizacion por daños y perjuicios.
Ademas si en el contrato de deposito no hay disposiciones sobre la compensacion por daños y perjuicios la multa... cuando una de las dos partes cancela el contrato la parte que cancela el contrato no tendra que indemnizar ni ser multada.
Por lo tanto dependiendo del acuerdo o si se encuentran en los casos de cancelacion del contrato de deposito para la compraventa de viviendas y terrenos sin compensacion el depositante no perdera dinero.