Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el siguiente contenido:
Se solicita que se aclaren las regulaciones en el parrafo 5 del Articulo 23 del Decreto 101. En mi caso, tengo una parcela de tierra que ha sido certificada con el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra segun el mapa catastral antiguo (mapa en papel o mapa digitalizado antiguo). Actualmente, la informacion de la parcela de tierra ha cambiado segun el proyecto para completar la base de datos catastral sobre la tierra, pero no he sido certificada con el cambio de Certificado. Entonces, al realizar los tramites de registro de cambios (transferencia de derechos, cambio de direccion...), ¿puede la autoridad competente confirmar el contenido de los cambios en el Certificado emitido o es obligatorio realizar un nuevo Certificado?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
El contenido reflejado por los ciudadanos es un caso especifico bajo la jurisdiccion de la localidad y debe basarse en el expediente archivado, las regulaciones especificas que la localidad ha promulgado de acuerdo con la autoridad para implementar la Ley de Tierras para su consideracion y resolucion; por lo tanto, el Ministerio no tiene base para responder. El Ministerio desea mencionar algunos principios de la siguiente manera:
De acuerdo con las disposiciones del parrafo 5 del Articulo 23 del Decreto No. 101/2024/ND-CP, uno de los casos de registro de fluctuaciones de la tierra y los activos vinculados a la tierra que requieren un nuevo Certificado es tener "cambios en toda la informacion de la parcela de tierra debido a la medicion y elaboracion del mapa catastral".
En el apartado 6 del articulo 18 del Decreto No. 101/2024/ND-CP se estipula: "En el caso de que la persona que solicita el registro necesite realizar simultaneamente varios tramites de registro de tierras y bienes inmuebles, las agencias que resuelvan los tramites son responsables de coordinarse con las agencias competentes para resolver".
De acuerdo con las regulaciones en el parrafo 12 del articulo II del contenido A de la parte V del apendice I adjunto al Decreto No. 151/ND-CP de 12 de junio de 2025 del Gobierno que estipula "El tiempo para llevar a cabo simultaneamente muchos procedimientos de registro de tierras y bienes vinculados a la tierra es decidido por el Comite Popular a nivel provincial, pero no excede el tiempo total para llevar a cabo cada procedimiento".
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa para que los ciudadanos lo sepan y se pongan en contacto con las autoridades competentes locales para que lo consideren y resuelvan de acuerdo con las disposiciones de la ley.