En el Portal de Informacion del Gobierno el ciudadano H.D.M en Phu Tho informo que adquirio una parcela de tierra de una persona. La parcela de tierra fue liquidada por la empresa de gestion y reparacion de carreteras con una factura de compraventa de tierras liquidada y un acta de entrega de bienes inmuebles.
Actualmente el Sr. M quiere solicitar la emision de un libro rojo pero la administracion local de la comuna dijo que la tierra de su casa no ha sido transferida por la empresa por lo que no se puede hacer.
El Sr. M pregunto: ¿Puede solicitar la emision de un libro rojo y que documentos necesita?
Sobre este tema el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente respondio de la siguiente manera:
La aplicacion de la politica para considerar y emitir certificados a hogares y particulares que utilizan la tierra debe basarse en cada caso especifico y debe basarse en los expedientes de gestion de la tierra en la localidad. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural opina sobre los siguientes principios:
La ley de tierras actual ha estipulado la emision de certificados de derecho de uso de la tierra y otros derechos de propiedad relacionados con la tierra por primera vez a particulares y hogares que utilizan la tierra en los articulos 137 138 139 140 y 141 de la Ley de Tierras de 2024.
El procedimiento y los tramites para registrar la tierra y los bienes relacionados con ella por primera vez para individuos comunidades residenciales y hogares que utilizan la tierra y el procedimiento y los tramites para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y los bienes relacionados con ella por primera vez se regulan en el Capitulo II y el Capitulo V contenido C Parte V Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP de 12 de junio de 2025 del Gobierno que regula la delimitacion de la autoridad del gobierno local en 02 niveles
La emision de certificados por primera vez a hogares y particulares esta bajo la autoridad del presidente del Comite Popular de la comuna (segun lo dispuesto en el punto b parrafo 1 Articulo 5 Decreto No. 151/2025/ND-CP).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informa a los ciudadanos para que lo sepan investiguen y se pongan en contacto con las autoridades competentes locales para que se resuelva de acuerdo con las regulaciones.