Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando sobre el plan de uso de la tierra combinado con fines comerciales y de servicios:
En el apartado 4 del articulo 218 de la Ley de Tierras de 2024, el apartado 3 del articulo 99 del Decreto No. 102/2024/ND-CP de 30 de julio de 2024 del Gobierno estipula el contenido basico del Plan de uso de la tierra combinado con fines comerciales y de servicios; sin embargo, no hay directrices detalladas y especificas.
Con el fin de crear condiciones para que los hogares empresariales desarrollen la agricultura vinculada al comercio y los servicios, asegurando la conformidad con las tendencias de desarrollo socioeconomico de la localidad. Se solicita respetuosamente a las agencias que apoyen y guien a la localidad para evaluar los contenidos del Plan de uso de la tierra combinado con multiples propositos.
En el caso de que en la parcela de tierra agricola ya haya un proyecto semipermanente o un proyecto que sirva directamente a la produccion agricola, ¿es obligatorio restaurar el estado original de la tierra antes de la violacion cuando la gente solicita el establecimiento de un Plan de uso de la tierra combinado con multiples propositos?
Sobre este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente tiene la siguiente opinion:
El contenido sobre el orden y los procedimientos (incluido el contenido sobre los requisitos y condiciones) para llevar a cabo los procedimientos administrativos para el uso de la tierra con fines especificos ha sido anunciado por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente en la Decision No. 3380/QD-BNNMT de fecha 25 de agosto de 2025 sobre el anuncio de nuevos procedimientos administrativos emitidos; modificado y complementado en el campo de la tierra dentro del ambito de la funcion de gestion estatal del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.
En el caso de utilizar tierras agricolas que no son tierras de cultivo de arroz para convertirlas en tierras no agricolas sin el permiso de las agencias estatales competentes, se trataran las violaciones de acuerdo con las regulaciones del Articulo 10 del Decreto No. 123/2024/ND-CP de fecha 4 de octubre de 2024 del Gobierno que regula las sanciones por infracciones administrativas en el campo de la tierra.